Fallo de Segunda Instancia N° 741, de 23.08.2011

Expediente de reclamo Nº 150, de 17.11.2010,
de la Aduana de Valparaíso.
DIN N° 1280233663, de 19.07.10.
Cargo N° 920592, de 29.09.10.
Resolución de primera instancia N° 125, de 24.05.11.
Fecha de notificación: 25.05.11.

Visto y considerando:

Estos antecedentes y téngase presente.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y Comuníquese

FALLO PRIMERA INSTANCIA 125, DE 24.05.2011

VISTOS :

El formulario de reclamación N° 150 de fecha 17.11.2010, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Martín López Del Fierro, por cuenta de los señores TRANSANDINA DE COMERCIO S.A., RUT/  94.952.000-5, mediante el cual impugna el cargo N° 920592 de fecha 29.09.2010, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas , todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 CONSIDERANDO:

1.- QUE dicho cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada ya que en el aforo Documental se detecta que en DIN  Nº  1280233663-0/19.07.2010 se solicitaron a despacho 689.762.3040 kilos netos de tejas de asfalto con  un valor CIF US$ 285.978,00 ,acogida  a Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos  el certificado de origen presentado esta vencido, en razón  a fechas que cubren  el periodo aplicable al bien (recuadro 2), no le corresponde preferencia arancelaria, hay Derechos e IVA  dejados de percibir. Se emite Denuncia 200130/22.07.2010.

2.- QUE el recurrente expone:

El Cargo Nº 920592 de 29.09.2010 fue formulado por estar vencido el certificado de origen, en razón a las  fechas que cubren  el periodo aplicable al bien (recuadro2). El Certificado de Origen fue confeccionado de acuerdo a las exigencias  de los artículos 4.12 y 4.13 del TLC Chile-USA en relación al campo de llenado  2 del documento. La exigencia del numeral 3 Campo 2 del Anexo I de las instrucciones complementarias impartidas por el Oficio  Circular 343 de 29 de Diciembre  del 2003, que serviría de fundamento al cargo que cuestiono, no es aplicable a este despacho, pues ella, como su texto lo precisa solo rige si el certificado ampara varios embarques de bienes idénticos, lo que no ocurre en este caso, ya que el certificado ampara un solo embarque.

3.-QUE a fjs.13, se adjunta Certificado de Origen  donde se describen como mercancía  Tejas Asfálticas  no indicando cantidad y Nºs de facturas que amparen estas. Además este certificado carece de fecha de emisión, solamente se señalan los períodos que cubren  y que corresponden a 01.01.09 al 31.12.09.

4.- QUE a fojas 53, con fecha 06.12.2010 el fiscalizador informante indica lo siguiente:

Al momento de efectuar el aforo documental de la DIN Nº 1280233663/19.07.2010  el recuadro 2 del certificado de origen S/Nº  se consigna el periodo  cubierto desde 01.01.2009 al 31.12.2009 y la destinaciòn fue legalizada con fecha 19.07.2010, se puede señalar que el certificado que se presentó  para el efecto de solicitar preferencia arancelaria no era valido, en conformidad al llenado  del Certificado de Origen  que señala  el Tratado de Libre Comercio Chile-USA.

5- QUE  a fojas 54  y 55 por Res. S/N y ORD N° 443  ambas de fecha 28.02.2011 se recibe y notifica causa a prueba.

6.-QUE la contraparte da respuesta a la causa a prueba dentro de los plazos legales indicando que ratifica los documentos acompañados como fundamento del reclamo.

7.-QUE en base a lo estipulado en el OF.Circ. Nº 343 de 29.12.2003 en el Anexo I el campo 2 del Certificado de Origen  solo procede su llenado si el certificado ampara varios embarques idénticos. El certificado adjunto a este despacho no ampara la mercancía solicitada en la DIN  ya que la importación se efectuó el 23.07.2010 y la información  del campo 2 del certificado indica vigencia hasta el 2009, en este caso no se debió haber llenado el campo 2 por tratarse de una importación única.

8.-QUE como lo indica  el Oficio Circular Nº 343/29.12.2003, en el campo 5 se debe indicar una descripción completa de cada bien a fin de relacionarla con la descripción  que señala la factura comercial , en el caso que el certificado ampare el envió  de un solo bien  debe incluirse el número de la factura que figura en el documento de transacción  o cualquier otro numero de referencia como el número de embarque, el número de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar los bienes.

 9.- QUE además de acuerdo al Oficio Ordinario Nº 7199 de fecha 23.05.2008 de la Subdirección Jurídica de la DNA, se señala que en el Tratado Chile- USA  no se contempla  la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, rectificarlo o ratificarlo como otros acuerdos comerciales lo permiten.

 10.-QUE por los considerándos vertidos más el análisis de los autos disponibles  adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia no autorizará la aplicación  del acuerdo por cuanto el articulo 4.13 del TLC Chile-USA en su numeral 3 señala que” Cada  parte dispondrá que un certificado de origen pueda amparar la importación  de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado” dado que este periodo se encuentra vencido, legalmente no puede acogerse a los beneficios señalados en este Tratado.

 Que en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto lo siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE  el Cargo N° 920592 de fecha 29.09.2010,  de conformidad a lo expresado en los considerándos precitados                                                                                            

2.- ELEVENSE estos  autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia,  sino fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFÍQUESE