Fallo de Segunda Instancia N° 743, de 29.08.2011

Expediente de reclamo Nº 189, de 28.07.10,
de la Aduana de Los Andes
DIN No 3810060398, de 03.09.09.
Resolución de primera instancia N° C-351, de 21.04.11.
Fecha de notificación: 28.04.11

Vistos:

Estos antecedentes.

Considerando:

Que la reclamación, de fs nueve (9), fue presentada el 20.11.09 y la fecha de aceptación a trámite de la DIN del epígrafe, fue el 03.09.09. Esto es, transcurrieron 63 días hábiles entre ambas fechas, razón por la que el reclamo no debió aceptarse, por haber sido interpuesto en forma extemporánea.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos 117, 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Revocar sentencia de primera instancia, por presentación de reclamo fuera de plazo.

No ha lugar a la aplicación del Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscritos entre los Estados Partes del MERCOSUR y Chile, confirmando la preferencia asentada en DIN No 3810060398, de 03.09.09.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA 351/21.04.2011

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 189 de 28.07.2010, interpuesto por el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C., en representación de DISTRIBUIDORA KARMAC L TDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor Preferencia Arancelaria. que, a fojas 39, rola Resolución de fecha 05 de Enero 2011, mediante la cual se dispone la desacumulación del presente expediente, del Reclamo acumulado N° 177 de fecha 28.07.2010. Que, a fojas 12 de autos, se dio traslado al Fiscalizador que emitiera informe sobre la materia. Que, a fojas 13 de autos, rola el Informe del Fiscalizador Sr. Juan F. Quiero A. Que, a fojas 16 se recibió la causa prueba, notificándose por Oficio Ordinario C-455 de fecha 10 de Septiembre de 2010. Que, a fojas 37 de autos se recibió la causa de prueba, trayéndose los autos para fallo a fojas 38.

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3810060398-2 de fecha 03.09.2009, que rola en fojas 1, se importó:

Carne de Bovino Deshuesada; FRIARSA; en cortes, Categoría V, refrigerada, contenido en cajas de cartón; clasificado en la posición armonizada 0201.3000 y Naladisa 0201.30.00, procedente de Paraguay, con una preferencia arancelaria del 67%.

Que, con fecha 20.11.2009 el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli c., interpone reclamo de Aforo por la DIN. N° 3810060398-2 de fecha 03.09.2009, en base a la publicación del quincuagésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el D.O. de fecha 23.09.2009, por medio del cual se adelantan los márgenes de Preferencia Arancelaria para los productos incluidos en el Anexo 6, negociados entre Paraguay y Chile, aplicando una preferencia del 100%, por lo que solicita la devolución de los derechos cancelados en exceso.

Que, efectivamente al Art. 1 ° del Protocolo Adicional 51 señala: 1° Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados por la República del Paraguaya la República de Chile y por la República de Chile a la República del Paraguay, para los productos originarios de sus respectivos territorios, de la siguiente forma:

Para los productos incluidos en el Anexo 6, se aplicará una preferencia del 67% a partir del 01/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del 01.01.2009, y Los productos que tengan un tratamiento especial en el anexo 7, superior a lo establecido en el anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el periodo comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2008 y a partir del 01.01.2009 gozarán de una preferencia del 100%, instrumento éste, que entro en vigencia el 26 de Julio de 2009.

Que, a fojas 37 se recibió la Causa Prueba, adjuntando en esta instancia el Original del Certificado de Origen N° C-0000041207, acreditándose el origen de las mercancías.

Que, por Oficio Circular N° 175 del 06/07/2010, el Sr. Director Nacional de Aduanas ratifica que el 51° Protocolo Adicional al ACE 35, debe aplicarse desde su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de julio de 2009, no teniendo efecto retroactivo su aplicación, con el 100% de preferencia para los productos incluidos en los Anexos 6 y 7 de dicho ACE-35, no aplicándose el calendario de desgravación arancelaria previstos en los literales a) y b) del Art. 1° del ya citado Protocolo Adicional Que, por lo tanto, analizados los antecedentes de los despachos solicitados al despachador, una vez revisados éstos, se puede colegir que a las mercancías presentadas a despacho, le corresponde la clasificación arancelaria señalada en el 189/10, encontrándose también dentro del plazo indicado en el 51° Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual entró en vigencia el día 26.07.2009, fecha en que las Repúblicas de Chile y Paraguay, respectivamente, dieron cumplimiento al artículo 2° del mencionado Protocolo.

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009, correspondiente a la D.!. N° 3810060398-2 de 03.09.2009, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N  D E  P R I M E R A  I N S T A N C I A:

1.-  APLlQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un advalorem de 0,00%, a mercancías indicadas en D.!. N° 3810060398-2 de fecha 03.09.2009, suscrita por el Agente de Aduanas don PATRICIO PIRAZZOLI C.j DISTRIBUIDORA KARMAC L TDA.

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.