Fallo de Segunda Instancia N° 744, de 29.08.2011

Reclamo Nº 15, de 25.03.2011,
Aduana de Los Andes.
DIN Nº 5150139206-9, de 06.09.2010.
Cargo N° 920.001, de 14.01.2011
Resolución de Primera Instancia Nº 488, de 09.06.2011.

Vistos:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 305, de 30.06.2011, del Sr. Juez Administrador Aduana de Los Andes, Informe del fiscalizador interviniente de fojas 10 (diez), de fecha 10.05.2011 y Resolución de Primera Instancia N° 488, de 09.06.2011.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

1.  Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

2.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 03 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA 488/09.06.2011

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 015 de 25.03.2011, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Marcet, en representación de la empresa Sres. COMERCIAL D&S S.A., de conformidad al Artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.001 de fecha  14.01.2011, que rola a fojas uno, de autos.

El Informe del Fiscalizador Sr. René Valderas Rossel, que rola a fojas 10.

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Imp. Ctdo./Anticipado N° 5150139206-9 de 06.09.2010, que rola a fojas cinco(5), se efectuó importación de 22.000 Kn de Filete de pollo congelado con tendon,clasificado en la Pda. Arancelaria 0207.1419, Naladisa 0207.14.10, origen y procedencia Argentina, con 100% de preferencia arancelaria Régimen MERCOSUR, Valor CIF US$ 79,325,45.  Que, como resultado de la revisión documental a posteriori efectuada a la carpeta de despacho, se formula Cargo N° 920.001 de 14.01.2011 a la empresa COMERCIAL D&S S.A., al detectarse que  el Certificado de Origen N° 01268 de 02.09.2010, es inválido para acreditar origen, por cuanto falta firma en Recuadro 15, Declaración del Productor Final o Exportador, conforme lo exigen la norma, Artículo 11° Anexo 13, Reglas de Origen; numeral 17 del XVII Protocolo Adicional MERCOSUR, Dto. RR.EE. N° 1653 de 28.06.2000 y Numeral 20, del mismo, que señala "No se aceptarán certificados de origen cuando los campos no estén completos".

Que, con fecha 24.03.2011, el Agente de Aduanas Sr. Octavio Ramos del Río, interpone reclamo de conformidad al Artord. 117° señalando:

Que, la DIN fue confeccionada bajo la modalidad de trámite anticipado, con envios parciales y como es usual se utilizan, en determinados casos, copias de la documentación de base en especial de los certificados de origen cuyos originales, normalmente vienen con el primer camión, lo cual se produjo en el caso que se reclama.

Por un error administrativo se incluyó en la carpeta de despacho la copia y no el original que como dijimos venía con el primer camión, produciéndose la omisión detectada por el Servicio.

Que, el original real cumple con todas las formalidades, el que se acompaña al presente reclamo.

Que, a fojas 3 (tres) rola en autos, Original del Certificado de Origen N° 01268 de fecha 02.09.2010, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, debidamente timbrado y firmado por el productor en el recuadro 15, por el Sr. Gustavo Rossi, en representación de Granja Tres Arroyos S.A. Que, a fojas 10 (diez), el Fiscalizador informante, señala que el Cargo se formuló por cuanto no procede acceder a preferencia arancelaria Acuerdo MERCOSUR, por incumplimiento a lo dispuesto en Anexo 13° Régimen de Origen, Artículo 11 Emisión de Certificados de Origen, el cual establece: "Este Certificado deberá contener una Declaración Jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre Origen del Acuerdo".

Que, si bien el certificado se firma con posterioridad por parte del Productor Final o Exportador, al momento que se efectuó la revisión de los documentos de respaldo, éste no cumplía con las disposiciones establecidas en las Reglas de Origen del Mercosur.

Que, por lo anteriormente expuesto, se concluye fehacientemente que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, por lo que se procederá traer los autos para fallo.

Que, no obstante el recurrente durante la tramitación del proceso, aportó el original del Certificado dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, el Fiscalizador procedió en concordancia con los Arts. 66, 67 Y 69 y, conforme lo dispuesto en los Arts. 84 Y 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, por todo lo anteriormente expuesto, al dar cumplimiento a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional MERCOSUR (Dto. 1653 D.O. 28.08.00) Y Art. 10 Y 15 de Anexo 13, Reglas de Origen, y considerando que existe jurisprudencia sobre la materia como es Fallo de Segunda Instancia N° 118 de 06.04.2005, 253 de 12.05.2008, se estima procedente dejar sin efecto el Cargo N° 920.001 de 14.01.2011.

Que, como consecuencia de lo anterior, procede también dejar sin efecto la Denuncia N° 104.044 de 13.01.2011, con el alcance, que lo relacionado con el error en la clasificación del item 1, que señala el fiscalizador en la denuncia emitida, como este no ha sido materia del presente reclamo, ni por el denunciante ni por el recurrente, se estima procedente dejar sin efecto la denuncia sólo en lo que respecta al origen y deberá emitirse una nueva denuncia por el tema de clasificación, si Procediere.

Que, lo anterior, sin perjuicio de cursar denuncia de conformidad al Art. 176° letra a) de la Ordenanza de Aduanas, conforme lo dispuesto en Cap. 111 Núm. 11.3.3 de la Resolución N° 1300 de 14.03.2006 D.N.A., que se refiere a requisitos y exigencias en la presentación al aforo de la carpeta de despacho y sus documentos de base, y formular observación en contra del Despachador por presentación del documento de importación, sin contar debidamente con el Certificado de Origen.

Elévese los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en DFL N° 329/79 Y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C ION  D E  P R I M E R A  I N S T A N C I A:

1.- DEJASE SIN EFECTO, el Cargo N° 920.001 de 14.01.2011, emitido por esta Administración en contra de la empresa COMERCIAL D&S S.A.

2.- DEJASE SIN EFECTO Denuncia N° 104.044 de 13.01.2011.

3.- EMITASE una nueva Denuncia por error de clasificación en el ítem 1, si procediere.

4.- APLIQUESE infracción reglamentaria Art. Ord. 176° a), por no presentación del Certificado de Origen con la formalidad exigida en la carpeta de despacho al momento del Aforo.

5.- FORMULESE observación en contra del Agente de Aduanas, Sr. Felipe Serrano Marcel, por presentación del documento de importación, sin contar debidamente con el Certificado de Origen.

6.- ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas. si no se apelare

7.- NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución N°814-99 de La DNA.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE