Fallo de Segunda Instancia N° 761, de 19.12.2011

Reclamo N° 153, de 13.09.2010,
Aduana de San Antonio.
DIN N° 1290254415-K, de 14.07.2010
Resolución de Primera Instancia N° 155, de 28.10.2010.
Fecha de Notificación: 29.10.2010

Vistos:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 266, de 29.11.2010 de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.

Considerando:

Que, la despachadora reclama la clasificación y liquidación de 710 juntas de desmontaje de hierro dúctil, de origen  chino, que fueron declaradas en la subpartida 8481.9000, con un derecho ad-valórem de 3%, acogida al Tratado de Libre Comercio Chile .China, en circunstancias que la clasificación correcta corresponde a la subpartida 7307.1900, con 100% de preferencia arancelaria.

Que, la recurrente señala que el pedidor cometió un error al clasificar  y describir las mercancías, ya que según la descripción entregada por su mandante, la mercancía corresponde a juntas de desmontaje de hierro dúctil, para la unión o canalización de cañerías de agua potable.

Que, al responder la causa a prueba, la Despachadora adjunta carta del Importador acompañando antecedentes técnicos,  que permiten apreciar que las juntas de montaje son piezas de intervención que se utilizan en cañerías bridadas y que son instaladas próximas a válvulas y/o accesorios en las redes de agua, permitiendo la instalación en inserción o el desmontaje de un aparato entre dos elementos fijos de una canalización. Al aflojar los espárragos, la junta puede retraerse axialmente, permitiendo el retiro de los elementos de la conducción. 

Que, al respecto, las Notas Explicativas de la partida 73.07, textualmente señalan que:“ Esta partida engloba un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería, con exclusión de ciertos artículos que, aunque destinados al montaje de tubos (por ejemplo, collarines o bridas empotrados en las paredes para grifos, racores, etc.), no forman parte integrante de estos ( ps. 73.25 ó 73.26).

Que, las juntas de desmontaje de hierro dúctil, se clasifican en la subpartida 7307.1900 del Arancel Aduanero Nacional, con 6% de derecho ad-valórem, sin embargo esta mercancía se encuentra con 100% de preferencia arancelaria, es decir con 0% ad.-valórem en el Tratado de Libre Comercio Chile –China.

Que, como medida para mejor resolver, se solicitó a la Despachadora, que enviara a este Tribunal de Segunda Instancia, originales de la factura comercial y del Certificado de Origen, dando cumplimiento dentro del plazo fijado.

Que, analizada la factura comercial, se puede apreciar que si bien es cierto que no tiene membrete identificando al exportador, en el original de documento se puede ver un timbre estampado en el costado inferior derecho, cuya tinta es muy tenue, en la que se lee fácilmente:   “China National Scientific Instruments & Materials Import/Export Corporation”, que es coincidente con el nombre del exportador que indica el Certificado de Origen.

Que, a su vez, el Certificado de Origen enviado, corresponde al original que exige como requisito el numeral 2, del artículo 30, capítulo V, del TLC Chile-China, en el sentido que sea enviado  a la autoridad de la Parte importadora.

Que, de acuerdo al conocimiento de embarque, la mercancía fue embarcada en Dalian, China con trasbordo en Busán, Corea no sufriendo modificación alguna en el sello del contenedor, que hiciera perder el origen de las mercancías.

Que, de acuerdo a los considerando precedentes, la mercancía cumple los requisitos para acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile-China, con 100% de preferencia arancelaria en la subpartida 7307.1900 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, por tanto,

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confirmase el fallo de primera instancia

2.- Aplíquese el Tratado de Libre Comercio Chile-China, con 100% de preferencia arancelaria, es decir, con 0% de derecho ad-valórem.

3.- Aplíquese artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de  Origen, de fs.47 (cuarenta y siete) y la factura de fs.48 (cuarenta y ocho), a la Agente de  Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 155 de 28.10.2010

VISTOS:

La reclamación Rol N° 153/13.09.2010, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por la Agente de Aduanas Sra. Marlene Mewes Sch., quien en representación de “Saint Gobain Canalización Chile S.A.”, impugna la clasificación arancelaria asignada en la Declaración de Almacén Particular Importación N° 1290254415-k de fecha 14.07.2010.

Factura Comercial N° 10SM18053 extendida por China Nacional Scientific Instruments and Materials, fojas seis (6).

Fotocopia de Certificado de Origen N° F10110Z00044005 TLC Chile-China, fojas diez (10).

Notas Explicativas Cap. 73-Sección XV, Partida 73.07.

CONSIDERANDO:

 1.- Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 1290254415-k de fecha 14.07.2010, se solicita a despacho: 710 Unidades de Juntas de Desmontaje de Hierro Dúctil para válvulas de mariposas de grifería de uso industrial, Código arancelario 8481.9000.

 2.-Que, se reclama la clasificación asignada argumentando, que al momento de confeccionar la DIN en referencia, el pedidor de la Agencia aduanera cometió un error al clasificar y describir las mercancías ya que según descripción entregada por su mandante, se trata de juntas de desmontaje de hierro dúctil,  para la unión o canalización de cañerías de agua potable y su clasificación correcta corresponde a la partida 7307.1900 con 100% de rebaja por aplicación de TLC Chile-China.

3.-Que, los documentos base de la importación adjuntos en autos tanto Factura Comercial N° 10SM18053 de fecha 06.01.2010 (fjs. 6), como Certificado de Origen TLC Chile – China N° F10110Z000440005 (fjs. 10) describen las mercancías como “DISMANTLING JOINTS”.

4.-Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba a fojas veinte (20), fue requerida la efectividad que las Juntas de Desmontajes corresponden a artículos de hierro dúctil, y se encuentran destinados esencialmente para la unión o canalización de cañerías para el agua potable, la que fue notificada por Oficio N° 233 de fecha 07.10.2010, la cual fue contestada con fecha 20 de Octubre de 2010.

5.-Que, el recurrente en respuesta a lo requerido adjunta los siguientes documentos de prueba:

- Carta del mandante señalando el uso de las mercancías y el material con el cual se fabrican los productos.

-Catálogo del producto en inglés, el cual se adjunta con la documentación de base en la solicitud del reclamo.

-Catálogo bajado de Internet desde la página Saint-Gobain Brasil, filial de los mandantes.

-Catálogo de producto similar bajado desde internet con la marca Fimaca señalando que en la documentación antes descrita, se menciona que los productos son fabricados en hierro dúctil y el uso es en cañería o tuberías para el mantenimiento de válvulas.

6.-Que, a fojas 32, se establece las especificaciones técnicas del producto detallados en el catálogo correspondiente a Junta de desmontaje autoportante, señalando “Junta de desmontaje acerrojada axialmente, bridas NBR (ISO 531) PN10, PN 16 o PN 25. Cuerpo pistón y contrabrida en hierro fundido dúctil NBR 6916 clase 42012, anillo de cierre en goma, espárragos, tuercas en acero al carbono galvanizado.

7.-Que, en la Partida 73.07 del Arancel Aduanero Nacional, se clasifican los Accesorios de tuberías (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de fundición, Hierro o Acero, y en las Notas Explicativas de la partida se señala:”esta Partida engloba un conjunto de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tuberías, exclusión de ciertos artículos que, aunque destinados al montaje de tubos (dador ejemplo collarines o bridas empotrados en las paredes para sostener los tubos, las abrazaderas de sujeción utilizadas para sujetar los tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, racores, etc.).

8.-Que, analizados los antecedentes base de la carpeta Factura y Certificado de Origen que describen la mercancía como “Dismanting joints PN10 y Catálogos aportados por la parte reclamante (fjs. 25/34), este Tribunal concluye que los artículos de la presente controversia su clasificación arancelaria le procede por el ítem 7307.1900 del Arancel Aduanero con preferencia del 100% en ad-valorem por aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China.

TENIENDO  PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N :

1.- MODIFIQUESE,  el Código arancelario de las mercancías indicadas en los ítems 1-2-3-4 y 5 de la Declaración de Importación N° 1290254415-k de fecha 14.07.2010, suscrita por la Despachadora de Aduana Sra. Marlene Mewes Sch., debiendo quedar dichos ítems en la subpartida 7307.1900 del Arancel Aduanero Nacional.

2.- MODIFIQUESE, la liquidación practicada en la señalada Declaración de ingreso, con 100% de preferencia arancelaria advalorem, por aplicación del TLC Chile-China.

3.- FORMULESE, Denuncia establecida artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al señalado Despachador.

4.-  ELEVENSE estos antecedentes, en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.