Fallo de Segunda Instancia N° 779, de 21.12.2011

RECLAMO N° 767, DE 19.06.2009
DIRECCIÓN REG.ADUANA METROPOLITANA
DAT N° 2270027558-6 DE 28.08.2007
CARGO N° 282, DE FECHA 07.04.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 068, DE 25.01.2011
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08.02.2011

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 606, de fecha 16.05.2011, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 068, DE 25.01.2011

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente señor Patricio Sesnich L., en representación de los Sres. EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., mediante la cual reclama el Cargo N° 282, de fecha 07.04.2009, formulado a la" Declaración de Ingreso DAT /pago Normal N° 2270027558-6, de fecha 28.08.2007, por no haber sido estimada Resolución Exenta N°210 de fecha 12.03.2008 de la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta;

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Fiscalizador en revisión Documental formuló el cargo, ya que revisados los antecedentes aportados por la Agencia de Aduanas para la cancelación del régimen suspensivo, esta adeuda el pago establecido en el artículo 154° de la Ordenanza de Aduanas, por encontrarse fuera del plazo de vigencia;

2.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N° 282, Y señala que las mercancías consistían en un set de herramientas para uso en inspección de turbina a gas y procedían de Francia con el fin de ser utilizadas en las inspecciones y reparaciones de centrales generadoras eléctricas en la región de Antofagasta;

3.- Que, agrega el recurrente debido a complejidades en las labores de inspección y reparación de las centrales generadoras, se debió solicitar incrementar los plazos de vigencia de la Admisión Temporal, otorgándose mediante Resolución Exenta N° 0092 de fecha 28.12.2007, un vencimiento definitivo hasta el 25.02.2008, posteriormente el 22.02.2008 dentro del plazo de vigencia fue solicitado ante el Director Regional de la Aduana de Antofagasta, la recepción documental del régimen suspensivo, mediante una Solicitud de Entrega de Mercancías, sin embargo por Oficio N° 226 de fecha 05.03.2008 de esa Aduana, la solicitud no fue acogida y se determino la entrega física a través de SEM N° 000.004 de fecha 07.03.2008;

4.- Que, continúa a consecuencia de la tardía respuesta al procedimiento solicitado, la mercancía fue entregada en forma extemporánea, razón por la cual la Agencia de Aduanas solicito la exención del recargo establecido en el artículo 154 de la O. A., solicitud que fue atendida y acogida mediante resolución N° 210 de fecha 12.03.2008, la que eximio del recargo adeudado a la Admisión Temporal N° 2270027558-6, razón por la que solicita dejar sin efecto el Cargo formulado;

5.- Que el Fiscalizador señor Juan Salgado M, en su Informe N° 039, de fecha 03.07.2009, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, se concluye que la Declaración de Admisión Temporal N° 2270024558 de fecha 28.08.2007, se encuentra cancelada en su totalidad, mediante SEM N° 000.004 de fecha 07.03.2008 de la Aduana de Antofagasta;

6.- Que, agrega por Resolución Exenta N° 210/12.03.2008 se eximio del recargo  establecido en el articulo 1540 a la DAT antes señalada, documento que no fue presentado por el despachador de Aduana, para la cancelación del régimen suspensivo;

7.- Que por lo anteriormente señalado y los antecedentes aportados este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 282, de fecha 07.04.2009 formulado a la Declaración de Ingreso DAT /pago Normal N° 2270027558-6 del 28.08.2007, consignada a los Sres. EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE en, consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.