Fallo de Segunda Instancia N° 780, de 21.12.2011
RECLAMO N° 752, DE 08.06.2009
DIRECCIÓN REG.ADUANA METROPOLITANA
DAT N° 3750096830-4 DE 11.07.2006
CARGO N° 276, DE FECHA 07.04.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 067, DE 25 ENERO DEL 2011
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08.02.2011
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 604, de fecha 16.05.2011, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 067, DE 25.01.2011
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. A NOVO ANDES S.A., mediante la cual reclama el Cargo N° 276, de fecha 07.04.2009, formulado a la Declaración de Ingreso DAT S/Pago Normal N° 3750096830-4, de fecha 11.07.2006, por existir diferencias que no han sido canceladas en su totalidad en los ítems 1, 2, 5 Y 6;
CONSIDERANDO:
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N° 276, Y señala que las mercancías ingresadas fueron debidamente reexportadas al exterior, y que las diferencias se ocasionaron solamente por los kilos estimados, pero las unidades fueron reexportadas en su totalidad;
2.- Que, agrega en las DUS Reexportación primer envió se indican las cantidades en unidades, las que fueron tramitadas con examen físico sin observaciones, por lo que se puede determinar que efectivamente no existe saldo pendiente por cancelar en DAT 375096830-4/2009, razones por las cuales solicita dejar sin efecto el Cargo formulado;
3.- Que el Fiscalizador señor Juan Salgada M, en su Informe N° 038, de fecha 03.07.2009, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, se concluye que la Declaración de Admisión Temporal N° 3750096830 de fecha 11.07.2006, se encuentra cancelada en su totalidad y dentro del plazo, mediante DUS de Reexportación Abona Dat N°s 1992128/03.08.2009, 2004365/16.08.2006, 2033432/11.09.2006, 2105417/16.11.2006 Y 2224319/19.02.2007;
4.- Que por lo anteriormente señalado y los antecedentes aportados este Tribunal pudo constatar, que las mercancías fueron reexportadas dentro del plazo estipulado, por lo que es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N:
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 276, de fecha 07.04.2009 formulado a la Declaración de Ingreso DAT S/Pago Normal N° 3750096830-4 del 11.07.2006, consignada a los Sres. A NOVO ANDES S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.