Fallo de Segunda Instancia N° 93, de 10.02.2011

RECLAMO  ROL Nº  362, DE 01.12.2008.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº  3520108104-K, DE FECHA  28.12.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50, DE 31.05.2010.
FECHA DE NOTIFICACION: 31.05.2010

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio N° 90, de 19.11.2009 de la Fiscalizadora interviniente;  Oficio Nº 496/8798, de 10.06.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 50, de 31.05.2010.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 50, DE 31.05.2010

 

VISTOS

 

El formulario de reclamación N° 362 de 01.12.2008, interpuesto por el Agente de aduanas señor Waldemar Adelsdorier, por cuenta de VICTOR DAWABE LTDA., RUT 81.153.800-0, mediante el cual impugna la denuncia N°171828 de fecha 18.09.2008, emitida en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

 

CONSIDERANDO

 

1.- QUE dicha denuncia fue emitida en contra de la empresa anteriormente individualizada por error en la clasificación de las mercancías amparadas en el ítem 1 de la DIN N° 3520108104-K de 28.12.2007, Donde dice ítem 1 pda. 5514.1200 debe decir ítem 1 pda. 5514.2200. Fundamento aforo físico con documentos de base, Res. 1300/2006 y Boletín Análisis N° 207/04.02.2008.

 

2.- QUE el recurrente expone:

En la DIN N° 3520108104 de 28.12.2007, se solicitaron a despacho dos partidas de tejas en el ítem 1 en la posición 5514.1200 consistente el tejido plano, color blanco 65% poliéster y 35% de algodón con un peso de 195g/m2., en el ítem 2 se clasificó en la partida 5514.2200 tela de tejido plano 65% poliéster 35% algodón, teñida color pastel y oscuros con un peso de 1959/m2. Se efectuó una extracción de muestra la cual no se ajustó a las instrucciones de la Resolución N° 003352/28.07.2005 en cuanto a la cantidad de muestras que se debían extraer. La inconsistencia de la denuncia queda reflejada por el análisis del Laboratorio de Aduana en el cual se analiza uno de los tres tipos telas y está correctamente declarada en el ítem 2 de la DIN, al ponerla erróneamente como análisis de la tela del ítem 1.

Queda en evidencia que se extrajo una tela declarada en el ítem 2 y se mandó como muestra del ítem 1, lo cual origina la situación equívoca y queda en evidencia la carencia de bases sólidas para la denuncia de cambio de partida. El laboratorio químico, determinó que la muestra analizada correspondo a un trozo de tejido de trama y urdiembre, teñido de color negro tal como se indica en el ítem 2 de la DIN, por las razones expuestas se colige que las mercancías están bien declaradas por lo que solicito se deje sin efecto la denuncia N° 171828 de 18.09.2008.

 

3.- QUE a fojas 15, la profesional de la aduana de Valparaíso señora Pamela Alfaro S., por OF. N° 90/19.11.2009, informa lo siguiente:

Para dar por terminada la controversia referida a la clasificación de la mercancía del ítem 1 de la DIN N° 3520108104/28.12.2007, me permito informar que en el entendimiento de esta fiscalizadora el reclamo presentado es sustentable, debido a que solamente se extrajo una muestra y no las tres como lo establece la Resolución N° 003352/28.07.05, pudiendo producirse la ambigüedad que representa el agente de aduanas Sr. Waldemar Adelsdorfer, es decir que se haya extraído una muestra equivocada ,la cual correspondería al ítem 2, cuya partida arancelaria efectivamente corresponde a la misma reflejada por el análisis del laboratorio Aduanero, es decir, la partida 5514.2200.

Dado lo expuesto en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la anulación de la denuncia 171828/18.09.2008,facilitando la conducción y finalización de este trámite.

 

4.- QUE por Resolución S/N de fecha 10.03.2010, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

 

5:- QUE a fojas 12 de conformidad al informe del Subdepto. Laboratorio Químico de la DNA en la que indica que la muestra analizada corresponde a un trozo de trama y urdiembre, teñido color negro, constituido principalmente por hilados de fibras discontinuas de poliéster (63% app) mezcladas con miras de algodón en menor proporción (37% app) peso 208 gm/2, Opinión de clasificación 5514.2200. De acuerdo a este informe la mercancía analizada corresponde a la declarada en el ítem 2 de la DIN, quedando en evidencia que la muestra analizada no corresponde al ítem 1 y por lo tanto la denuncia debe ser dejada sin efecto.

 

6.-QUE este Tribunal de Primera Instancia en conformidad a los antecedentes indicados determina que la denuncia N° 171828 de fecha 18.09.2008, debe dejarse sin efecto de acuerdo al resultado del Informe del Laboratorio Químico de Aduanas antes indicado.

 

Que en consecuencia y.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- Déjese sin efecto la Denuncia N° 171828 de fecha 18.09.2008, por las razones precitadas.

 

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE