Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 003, de 23.01.2008
RECLAMO N° 342, DE 08.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DI. N°3040256669-4, DE 22.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 721, DE 19.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1675 de fecha 19.11.2007 de
CONSIDERANDO:
Que, a las mercancías les corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur y por ende la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 126,86, que al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, son $66.917 (sesenta y seis mil novecientos diecisiete pesos)
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia, salvo que el monto a devolver es de $66.917
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 721, DE 19 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A., RUT. Nº 81.198.100-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 38,00 KB., conteniendo soquete de acero, para máquina trituradora, de uso minero, clasificados en las Partidas 8474.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.978,40 y Cif US$ 2114.30 detallado en Factura Nº MM-0727/07-AG, del 16.05.2007, emitida por Metso Brasil Industria e Comercio Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, la fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N° 18, de fecha 18.06.2007, a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un advalorem de 0% (preferencia porcentual de 100%), y la devolución de los derechos cancelados en exceso;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 70-07-35-00607, Sello de Autenticidad N° 2198289, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 126,86 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 66.911 pesos a devolver a JANSSEN S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 66.911, (sesenta y seis mil novecientos once pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.