Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 003, de 23.01.2008

 

RECLAMO N° 342,  DE 08.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA

DI. N°3040256669-4,  DE 22.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 721, DE 19.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1675  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a las mercancías  les corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur  y por ende la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 126,86, que al tipo de cambio de $ 527,49 por  US$, son  $66.917 (sesenta y seis mil novecientos diecisiete pesos)

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia, salvo que el monto a devolver es de $66.917

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 721, DE 19 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A., RUT. Nº 81.198.100-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040256669-4 del 22.05.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 38,00 KB., conteniendo soquete de acero, para máquina trituradora, de uso minero, clasificados en las Partidas 8474.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.978,40 y Cif US$ 2114.30 detallado en Factura Nº MM-0727/07-AG, del 16.05.2007, emitida por Metso Brasil Industria e Comercio Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria;

  

4. Que, la fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N° 18, de fecha 18.06.2007, a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un advalorem de 0% (preferencia porcentual de 100%), y la devolución de los derechos cancelados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 70-07-35-00607, Sello de Autenticidad N° 2198289, emitido por la Federacao Das Industrias  Do Estado de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 16.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 126,86 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 66.911 pesos a devolver a JANSSEN S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040256669-4 del 22.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 66.911, (sesenta y seis mil novecientos once pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.