Fallo Segunda Instancia N° 004, de 12.01.2009

RECLAMO N°  702, DE  27.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 1770022677-8,  DE 31.10.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 228, DE 24.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.04.2008.


VISTOS:
 

                                                              
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 774,  de fecha 16.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                                            
Que, el certificado de origen contiene errores en la indicación del precio de los cuatro últimos productos, ya que éstos se colocaron intercambiados, en relación a los que aparecen en factura.

 

                                                              
Que, la mercancía, de acuerdo con la carta del importador de fs. 36, corresponde a  sustancias odoríferas perfumadas, que son utilizadas para la industria de detergente.

 

                                                               
Que, no se indica el nombre de la mercancía  en la factura y tampoco en  el Certificado de Origen

 

                                                                
Que, como medida para mejor resolver, se ordenó al Despachador que precisara cual era la exacta naturaleza de la mercancía, por cuanto había discrepancias entre los documentos que sirvieron de antecedentes para confeccionar el despacho y además procediera a efectuar una aclaración acerca de cuales  de los valores indicados era el correcto.

 

                                                               
Que, como respuesta a esta medida, el Despachador solo se limitó a responder que los valores indicados  en la factura N° 107/07 son correctos y los efectivamente declarados en su DIN 1770022677-8, sin pronunciarse sobre la naturaleza de la mercancía y los valores intercambiados, por lo tanto no se puede determinar si la mercancía califica como originaria de Brasil,  para los efectos de aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur.                                                                                   

 

 

                                        

TENIENDO PRESENTE:

 

                                                               
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

     

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 228, DE 24.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, en representación de los Sres. MANE CHILE S.A., RUT. Nº 96.616.380-1, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal  N°1770022677-8 de fecha 31.10.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías consistente en sustancias odoríferas, del tipo utilizados en la industria de detergente, provenientes de Brasil, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;


2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaro en la DIN antes señalada, treinta y un bultos con 705,30 KB., conteniendo sustancias odoríferas, clasificadas en la Partida 3302.9040 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$22.426,24 y Cif US$23.544,99, detalladas en Factura N° 107/07, de fecha 25.10.2007,  emitida por Mane Do Brasil, de Río de Janeiro-Brasil;


3. Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia; en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96,

  

4. Que el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 06.12.2007, a fojas 16, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, no es factible acceder a lo solicitado, por no existir una clara relación entre la factura comercial, el certificado de origen y la DIN, respecto a la descripción de la mercancía;

 

5. Que la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 17, solicita la efectividad que las mercancías señaladas en Factura 107/07, y en Certificado de Origen 013051, del despacho DIN 1770022677-8/31.10.2007, corresponden a sustancias odoriferas, notificada por Oficio N°346, fe fecha 06.03.2008, la cual no fue contestada;

 

6. Que conforme a los antecedentes aportados por el recurrente, estos no permiten determinar la naturaleza y clasificacion de la mercancía descrita en Factura N° 107/07, por lo tanto, este Tribunal estima que no procede acceder a lo solicitado;

 

7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-  CONFIRMASE el aforo en la Declaracion de Ingreso N° 1770022677-8, de 31.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti O., en representación de los Sres. MANE CHILE S.A.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.