Fallo Segunda Instancia N° 005, de 12.01.2009

RECLAMO N° 146,  DE 17.03.2008,
DE  ADUANA DE VALPARAISO
D.I. N° 1120010934-3,  DE 15.02.2008.
RESOLUCIÓN   DE   PRIMERA   INSTANCIA N° 116, DE 30.05.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.05.2008

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 715,   de fecha 11.06.2008, del Juez Director Regional de Aduana de Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como medida para mejor resolver, se solicitó a la Despachadora que remitiera el ejemplar original de la factura comercia, que forma parte de la carpeta de despacho y de una copia en idioma extranjero.

 

Que, la Despachadora remitió el ejemplar único del original de la factura solicitada, estando conforme la declaración del exportador que allí aparece, por lo tanto es procedente la aplicación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), en los ítems 1 al 16 de la Declaración de Ingreso N° 1120010934-3 de 15.02.2008.

 

                               

TENIENDO PRESENTE:

 

                                                                
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

 
Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 116, DE 30 MAYO 2008

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 146 de 17.03.2008 de la Agente de Aduanas señora Pamela Ortega M., en representación de los señores SOCIEDAD INDUSTRIAL KUNSTMANN S.A. RUT N° 90.889.000-0, en que interpone reclamación por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) a mercancías amparadas por la D.I. N° 1120010934-3/15.02.2008 de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.  Que, mediante DIN N° 1120010934-3/15.02.2008, se solicitaron a despacho repuestos para cernedores, básculas, envasadora de carrusel, despuntadota horizontal y molino de cilindros con un valor CIF total de US$ 64.869,14  con régimen de importación general.

 

2.  Que, el despachador aduce en su presentación que debido a que no se contaba a esa fecha con un certificado de Panalpina Ltda.. que acreditara la expedición directa de la mercancía desde Zurich y que había estado bajo la potestad aduanera en el país de tránsito para su trasbordo en el puerto de Amberes, no se aplicó Tratado de Libre Comercio con los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los ítemes 1 al 16, por cuanto el resto de los ítemes corresponden a mercancías de origen de Alemania o Italia.

 

3.  Que el agente de aduanas añade que la acreditación de origen de las mercancías se encuentra en la Declaración del Exportador en la factura comercial, donde se expresa al comienzo de ella la leyenda “Permición N° 010/1979 OZD, Berna”.  Además Panalpina Chile Ltda.., ha certificado que la mercancía fue embarcada en Zurich/Suiza con transbordo en Amberes, lo que es coincidente con lo expresado en el Conocimiento de Embarque que está extendido por Panalpina Ltda.. Zuric” y el flete “prepaid al Switzerland”.

 

4.  Que a fojas 3 adjunta Certificado del forwarder señores Panalpina de fecha 25.02.2008 que señala que la mercancía amparada por el BL (H) 842631 consignada a los señores SOC. IND. KUNSTMANN S.A. se embarcó en Zurich/Suiza con trasbordos en Amberes/Bélgica hasta Valparaíso/Chile, estando bajo potestad aduanera en el lugar de transbordo.

 

5.  Que, a fojas 4, se anexa Declaración Jurada de fecha 25.02.2008, que señala que la mercancía amparada por factura N° 7013177087 del 21.01.2008 emitida por BUHLER, calificaba como originaria de Suiza por lo que cumple con las condiciones requeridas para la aplicación del régimen AELC.

 

6.  Que, a fojas cinco a 13, se anexa a este expediente, factura comercial N° 7013177087 MU de fecha 21.01.2008 expedida por firma BUHLER de Suiza, que describe mercancías que ampara, indicando que aquellas signadas por el Agente de Aduanas con ítemes 1 al 16 tienen un origen suizo, correspondiendo el resto a mercancías de origen alemán e italiano.

 

7.  Que,  asimismo el citado documento de transacción indica que estas mercancías tienen un origen preferencial suizo y cuenta con “Permición Nr. 010/1979, OZD, Berna”.

 

 

8.  Que, el Profesional señor Patricio Rios C., mediante informe s/n de fecha 03.04.2008 señala que en esta ocasión el despachador adjunta Certificado de Panalpina Chile Ltda.., de fecha 25.02.2008 donde se indica que la mercancía permaneció en el lugar de trasbordo Amberes/Bélgica, bajo potestad aduanera, y se acredita el origen Suizo en factura comercial N° 7013177078, por lo cual es procedente la aplicación del AELC conforme se desprende del Oficio Reservado N° 20, de fecha 24.01.2005 de la DNA y que está referido a la estructura de la mercancía del AELC.

 

9.  Que, a fojas 23 y 24 por Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 1329 ambos de fecha 29.04.2008 se notificó la prescindencia de la causa a prueba en razón de no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

10.  Que, este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y específicamente de los emanados del Informe del fiscalizador informante a fojas 22, la presentación del Certificado de Trasbordo de Panalpina Ltda.., y lo instruido por el Oficio Reservado N° 20 de fecha 24.01.2005 de la DNA que contempla la estructura de la autorización a indicar en las factura comercial de mercancías provenientes de Suiza, se concluye que es procedente acceder a la aplicación a los ítemes 1 a 16 de la D.I. N° 1120010934-3, de fecha 15.02.2008 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  APLIQUESE a los ítemes 1 al 16 de la D.I. (151) N° 1120010934-3, de fecha 15.02.2008 régimen de importación AELC de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.  Debe presentar SMDA, a efectos de solicitar la devolución de los derechos cancelados en exceso de conformidad a lo señalado en el Manual de Pagos.

 

3.  Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.