Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 006, de 02.01.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 703, DE 14.08.2002
ADUANA DE VALPARAISO
D.A.P.I. Nº 3380061899-7, DE 13.03.2002.
CARGO Nº 920.910, DE 26.06.2002
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 732, DE 09.10.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.10.2002
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 2840, de 08.11.2002, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 920.910, de 26.06.2002, de
Que, el Despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el Cargo fue emitido al detectarse que la partida de tops de fibra acrílica no se encontraba depositada en el almacén Particular, argumentando que a la fecha de notificación del Cargo los derechos e impuestos que generan su importación se encontraban cancelados.
Que, según consta en el Of. Ord. Nº 1368, de 04.09.2002, de
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confirmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 732, DE 09 OCTUBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 703 14.08.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Humberto Cabrera R., en representación de HILANDERIA TEXILMEC LIMITADA, RUT N° 78.807.710-6, mediante el cual impugna el Cargo N° 920.910 de 26.06.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra del importador antes individualizado, por infracción al artículo 93 de
Que, el despachador señala que no procede instruir dicho Cargo por cuanto a la fecha de notificación de este, se encontraban pagados en su totalidad los derechos e impuestos que genera su importación definitiva, adjuntando fotocopia legalizada que comprueba lo anterior.
Que,
Que, la citada fiscalizadora en su informe añade que se adjunta fotocopia legalizada de D.I. N° 3380063352, de 05.04.2002, con la constancia del pago de todos los gravámenes correspondiente a
Que, analizados los antecedentes expuestos y teniendo presente que la mercancía objeto del presente Reclamo fue cancelada conforme se deja constancia a fojas cuatro (4) a seis(6) mediante documentación que se adjunta.
Que, no existiendo hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, no es procedente emitir resolución solicitando causa prueba.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO Cargo N° 920.910 de 26.06.2002, por las razones expuestas.
2.-Elévense estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE