Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 007, de 23.01.2008
RECLAMO ROL Nº 418, DE 12.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040263445-2, DE FECHA 04.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 766, DE 26.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 25 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1722, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 766, de 26.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de
Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 766, DE 26 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 170,00 KB., conteniendo bisutería de metal común, clasificada en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 188734, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$716,30, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 379.481 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $379.481.- (Trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.