Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 007, de 23.01.2008

RECLAMO  ROL Nº 418, DE 12.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3040263445-2, DE FECHA  04.07.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 766, DE 26.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 25 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1722, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 766, de 26.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de

Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 766, DE 26 OCTUBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040263445-2 del 04.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 170,00 KB., conteniendo bisutería de metal común, clasificada en la Partida 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.842,97 y Cif US$ 11.938,38, detallada en Factura N° 1000–00002036, de fecha 28.06.2007, emitida por Alejpa S.A., de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. María T. Calderón Pineda, en su Informe Nº 09, de fecha 25.07.2007, a fojas 14, señala que conforme a la certificación de origen, le procede el beneficio del Acuerdo Mercosur, con un ad-valorem del 0%, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 188734, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 29.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$716,30, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 379.481 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040263445-2 del 04.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V.., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $379.481.- (Trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.