Fallo Segunda Instancia N° 009, de 12.01.2009

RECLAMO N° 152,  DE 20.03.2008,
DIRECCION REGIONAL DE ADUANA VALPARAISO
DIN N° 6530106147-6, DE 14.02.2008. 
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 160, DE 09.07.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.07.2008.


VISTOS:




Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 911,  de fecha 24.07.2008,  de la señora  secretaria de reclamos de Aduana de Valparaíso.

 

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- Dispóngase,  a  petición   de  parte  y   para  constancia   en  autos,  la  devolución del Certificado de  Origen,  de  fs.49 (cuarenta y nueve) a fs. 52 (cincuenta y dos), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

   

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 160, DE 09.07.2008

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 152 de 20.03.2008 del Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los señores SOC. GLOBAL TRONIC CHILE LTDA., RUT N° 76.474.710-0, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el ítem 1 de la D.I. (103) N°. 6530106147-6/14.02.2008 de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-  QUE mediante D.I. N°. 6530106147-6 de fecha 14.02.2008, se solicitó a despacho 2.004 unidades de alza vidrios eléctricos para vehículos de la Pda. 8702, bajo la posición arancelaria 8708.2930 con un valor de US$ 28.526,39  y régimen de importación TLC-CHCHI.

 

2.-  QUE el despachador aduce que por un error al momento de confeccionar el ítem N° 1 de la D.I. se ingresó como partida arancelaria 8708.2930 en lugar de haber sido declarada en la partida arancelaria 8531.10.90, optando a un 100% de rebaja arancelaria.

 

3.-  QUE a fojas 4 se adjunta factura comercial N° PM-071114 de fecha 19.11.2007 de firma exportadora china GUANGZHOU GENTLE FOREING TRADE CO. LTD.  Que ampara amén de otras mercancías, la cantidad de 2.004 sets EXTREME Platinum Car alarm system, esto es, 2.004 unidades de alarmas para automóviles marca EXTREME Platinum con un valor FOB de US$ 27.855,60.

 

4.-  QUE a fojas 7 a 14 se adjunta catálogo de mercancía correspondiente a mercancía correspondiente a alarmas para automóviles marca EXTREME Platinum.

 

5.-  QUE por informe s/n de fecha 31.03.2008 la fiscalizadora señora Marcela Fritz Q., señala que en relación a los antecedentes adjuntos al expediente señala que en la D.I. se declaró alza vidrios eléctricos de la Pda. 8708, en lugar de sistemas de alarma de autos.-  Señala, además, que correspondiendo la DI. N°. 6530106147-6 de fecha 14.02.2008 a un abono de la DAPI 6530103908/03.01.2008, es conveniente modificar también en este caso la posición arancelaria de estas mercancías erróneamente indicadas bajo la glosa arancelaria equivocada.

 

6.-  QUE a fojas 39 por resolución s/n de fecha 21.04.2008, se prescinde de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

7.-  QUE las Notas Explicativas del Arancel Aduanero de la Pda. 8531, señala que se encuentran comprendidos en esta Pda. los aparatos que llevan un órgano detector y un órgano avisador (zumbador, sonería, visualizador, etc.) que el primero dispara automáticamente, y en el apartado 1) de esta Nota se indica que comprende los avisadores de contacto eléctrico en los que el dispositivo se pone en movimiento al empujar una puerta, tocas o romper hilos delgados invisibles en los escalones, pisar ciertas tablillas, etc.

 

 

8.- QUE este Tribunal de primera instancia teniendo presente que la mercancía efectivamente corresponde a alarmas para automóviles conforme catálogo adjunto a este expediente y de conformidad a lo señalado en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero de la Pda. 8531, a estas mercancías les corresponde la Posición 8531.1090 como avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares, afectas a 0% de derecho ad valórem por encontrarse bajo régimen de importación TLC-CHCHI, debiendo emitirse denuncia al artículo 174 a la clasificación.

 

Que,  en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                       

1.-  MODIFÍQUESE la posición arancelaria señalada en la D.I. (103) N°. 6530106147-6, de fecha 14.02.2008 correspondiendo el código 8531.10.90 y un ad valórem de 0% de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.-  Aplíquese infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación al ítem N°. 1.

 

3.-  Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

                                  

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.