Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 010, de 23.01.2008

RECLAMO N° 344, DE 11.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 2460195224-2,  DE 17.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 723, DE 19.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

 

 

VISTOS:

 

 Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1670 de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución del  Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 723, DE 19 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. PAPELES NORSKE SKOG BIO BIO LIMITADA, RUT. Nº 77.562.510-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2460195224-2, del 17.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 9,00 KB., conteniendo perno de acero, para máquina de trabajar papel, clasificado en la Partida 7318.1500 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.678,00 y Cif US$ 1.807,03, detallado en Factura Nº 6030007195,  de fecha 21.03.2007, emitida por Voiht Paper Maquina e Equipamentos Ltda., de Sao Paulo, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, en su Informe Nº 55, de fecha 19.06.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del A.C.E. Nº 35, solicitado por el Despachador, y la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-01641, Sello de Autenticidad Nº. 2134939, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue  autorizado con fecha 27.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

.

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 108,42 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 58.630 pesos a devolver a PAPELES NORSKE SKOG BIO BIO LIMITADA.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 2460195224-2 del 17.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. PAPELES NORSKE SKOG BIO BIO LIMITADA.

 

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 58.630, (Cincuenta y ocho mil seiscientos treinta pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.