Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 013, de 23.01.2008

                                                              

RECLAMO  N° 250 DE 11.05.2007,

ADUANA DE LOS ANDES.

CARGO N° 920020, DE 21.03.2007 DE

ADUANA DE LOS ANDES.

D.I. N° 3350037200-7  DE 19.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 995  DE 02.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.08.2007.

                  

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 751  de fecha 28.08.2007 del  Juez Administrador de Aduana  de Los Andes y Oficio Ordinario N° 17144 de 31.10.2007 del señor Jefe Departamento de Asuntos Internacionales.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el aforo físico de la Declaración de Ingreso N° 3350037200-7 de 19.03.2007, suscrita por el agente de aduanas señor Héctor Zamora Rosales,  el fiscalizador determinó que el Certificado de Origen  era inválido para acreditar origen, porque de acuerdo a lo dispuesto en el XVII Protocolo Adicional MERCOSUR, no se encontraba firmado por un funcionario acreditado de una  entidad certificadora y formuló el cargo N° 920020 de 21.03.2007, aplicando el régimen general.

 

Que, el Despachador impugnó el cargo, solicitando que éste y la denuncia se dejen sin efecto  y se apliquen  los beneficios arancelarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile- MERCOSUR, por cuanto por error de compaginación se adjuntó a la carpeta, un ejemplar sin la correspondiente  firma emisora.

 

Que, el Despachador acompaña entre los antecedentes del Reclamo,  el ejemplar  original del Certificado de Origen N° 00494 de 13.03.2007, correspondiente a la operación de  importación que fue objeto de aforo físico.

 

Que, revisado dicho Certificado por el fiscalizador designado para emitir el informe,  determinó que la firma del funcionario de la CAME, no se encuentra registrada en la Base Intranet Aduana ni en la Base del Sistema Lexis Nexos, por lo tanto estimó procedente mantener la aplicación del Régimen General de Importación, confirmando el cargo y la denuncia.

 

Que, recibida la causa prueba, para que se acreditara que el señor Raúl Enrique Lamacchia se encontraba debidamente autorizado para firmar certificados de origen por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la vigencia de dicha autorización, el Despachador adjuntó fotocopia de nómina y firmas de las personas autorizadas por  CAME ( Confederación Argentina de la Mediana Empresa), donde aparece el nombre del mencionado funcionario, su firma, fecha de habilitación D.I 914 -17.07.99  y  el Oficio Circular  N° 730 de 29.07.1999 en que fue dado a conocer por la  Dirección Nacional de Aduanas, acompañando además fotocopia de la Circular N° 16/2002 donde figura el señor Raúl Enrique Lamacchia como Vicepresidente 3°en el Comité de Presidencia de la CAME.

 

Que, en el Fallo de Primera Instancia se indica que el señor Raúl Enrique Lamacchia se encuentra autorizado para firmar  sólo por la entidad Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, que aunque tenga la misma sigla CAME, difiere de la indicada en el Certificado de Origen , ya que este documento señala que ha sido emitido por la Confederación Argentina de Mediana Empresa y estimó procedente confirmar el cargo , en el sentido que no le procede aplicar el régimen preferencial arancelario del Acuerdo de Complementación Económica ACE-35 Mercosur.

 

Que, no obstante lo anterior, este Tribunal de Segunda Instancia , como medida para mejor resolver solicitó al Departamento de Asuntos Internacionales que señalara si el señor Raúl Enrique Lamacchia se encuentra autorizado para firmar certificados de origen por la “Confederación Argentina de la mediana Empresa” y si esta entidad es distinta de la “ Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias”.

 

Que, mediante Oficio Ordinario N° 17144 de 31.10.2007, el Jefe del Departamento de Asuntos  Internacionales, informó que: “ por Oficio Circular  N° 730 de 29.07.99, del entonces Departamento de Acuerdos Internacionales, publicado en el Boletín Oficial del Servicio, correspondiente al mes de julio de 1999, se dio a conocer las firmas habilitadas  para expedir certificados de origen en representación de Argentina, entre las cuales figura la de don Raúl Enrique Lamacchia”.

 

Que, agrega  el Oficio citado precedentemente, que: “ Por Nota  de 30 de septiembre de 2004, la Representación Argentina para MERCOSUR  y ALADI , informó a la Secretaría  General de ALADI que por reforma estatutaria, la Coordinadora  de Actividades Mercantiles Empresarias, modificó su razón social, pasando a denominarse Confederación Argentina de la Mediana Empresa”.

                                                            

Que, con el propósito de acreditar lo anterior, adjunta fotocopias del Oficio Circular N° 730 de 29.07.99, de la Nota fechada el 30.09.2004 emitida por la Representación Argentina para MERCOSUR y ALADI  y copia de los listados de personas con firmas habilitadas y entidades habilitadas para emitir certificados de origen, que aparece en la página web de ALADI.

 

Que, por lo tanto, como el Certificado de Origen se encuentra firmado por una persona y entidad habilitada para expedirlo, es procedente,  aplicar el beneficio arancelario del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile MERCOSUR a la solución fisiológica negociada en el item Naladisa 3004.90.90, que  tiene una preferencia arancelaria de 100% y un derecho ad valórem de 0%, dejando sin efecto  el cargo formulado por Aduana de Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revócase el fallo de primera instancia.

 

2.-Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-MERCOSUR

 

3.-Déjese sin efecto la Denuncia N° 77.363 de fecha 21.03.2007.

 

4.-Déjese sin efecto el cargo N° 920020 de 21.03.2007 de Aduana de Los Andes,   emitido en contra de la empresa  Laboratorio Biosano S.A.   

 

5.-Dispóngase,  a petición  de  parte  y  para constancia en  autos,   la devolución   del   

Certificado de Origen, a fs. 4 (cuatro),  al Agente  de Aduanas,  por   corresponderle.

                                                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 995, DE 02 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 250 de 11.05.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas, don Héctor Zamora Rosales, en representación de la empresa LABORATORIO BIOSANO S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.020 de fecha 21.03.2007, que rola a fojas 1 (uno)

 

 

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 3350037200-7 de fecha 19.03.2007 que rola en fojas 02 (dos), se importó una partida de solución Fisiológica, (cloruro de sodio x 500 y 100 ml, manitol al 15% al agua y glucosa 5% en agua), para uso en laboratorio farmacológico, acondicionado a la venta por menor, clasificado en la posición arancelaria 3004.9010, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el Cargo Nº 920.020 de 21.03.07, fue formulado como resultado en la etapa de Aforo Físico, al momento de revisar los documentos de base de la carpeta de despacho, detectándose en ese acto, que el Certificado de Origen Nº 00494 de 13.03.2007, es inválido para acreditar origen, por cuanto este no se encontraba firmado por funcionario acreditado conforme lo exige la norma XVII Protocolo Adicional Mercosur, Dto. RR.EE. Nº 1653 de 28.06.2000.

 

Que, con fecha 11.05.2007, el agente de aduanas, Sr. Héctor Zamora Rosales, interpone reclamo de aforo impugnando el Cargo Nº 920.020 de 21.03.2007, reconociendo que efectivamente se presentó el aforo Certificado de Origen sin firma, señalando textualmente lo siguiente:

 

1.-Que, al momento de preparar la carpeta para revisión documental, se compaginó erróneamente la carpeta y se adjuntó copia del certificado de origen sin firma autorizada.

 

2.-Que, para regularizar la situación del despacho Nº 3350037200, adjunta Certificado de Origen Nº 00494 de fecha 13.03.2007, el cual corresponde a dicha internación

 

Que, si bien es cierto, a fojas 4 (cuatro) se encuentra original del Certificado de Origen Nº 00494 de fecha 13.03.2007, emitido por Confederación Argentina de la Mediana Empresa – CAME, firmado por don Raúl Enrique Lamacchia, sin embargo, revisada la habilitación correspondiente, éste no se encuentra autorizado para firmar por dicha entidad, tal como puede apreciarse en impresiones del sistema de Intranet y Lexis Nexis, a fojas 11 (once), 12 (doce) y 13 (trece).

 

Que, por lo anterior, el Fiscalizador en su informe a fojas 10 (diez), es de opinión de mantener la aplicación de Régimen General de Importación, confirmando el Cargo y la Denuncia formulada, por cuanto no se ha acreditado el origen de las mercancías.

 

Que, en resolución de causa a prueba de fecha 21.06.2007, que rola a fojas 15 (quince), se solicitó se acredite por la entidad correspondiente, que el Sr. Raúl Enrique Lamacchia, se encuentra debidamente autorizado para firmar certificados de origen por la “Confederación Argentina de la Mediana Empresa”, y vigencia de dicha autorización.

 

Que, con fecha 09.07.2007, mediante Reg 684, que rola a fojas 18 (dieciocho), el reclamante da respuesta a la Causa prueba, señalando que para efectos de acreditar lo solicitado, adjunta fotocopia de nómina y firmas de las personas autorizadas por CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), y que se acredita además firma del Sr. Raúl Lamacchia como 3° Vicepresidente y Coordinador de Actividades Mercantiles Empresarias del CAME

 

Que, verificado las fotocopias de los antecedentes aportados por el recurrente efectivamente se acompaña fotocopia de Circular Nº 16/2002, a fojas 19 (diecinueve), en donde se aprecia que forma parte del Comité de Presidencia de CAME, el Sr. Raúl Enrique Lamacchia como Vicepresidente 3°, y a fojas 20 (veinte) fotocopia de publicación de Publitecsa, modificación 84, de firmas autorizadas, en donde se registra firma del Sr. Raúl Enrique Lamacchia, como autorizado para firmar por “Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias”, a contar de 17.07.1999.

 

Que, analizados los antecedentes que obran en autos, a fojas 23 (veintitrés), 24 (veinticuatro), 25 (veinticinco) y 29 (veintinueve), se puede constatar que el Sr. Raúl Enrique Lamacchia, se encuentra autorizado para firmar sólo por la entidad “COORDINADORA DE ACTIVIDADES MERCANTILES EMPRESARIAS”, que aunque tenga la misma sigla CAME, ésta es una entidad distinta de la entidad emisora del Certificado de Origen Nº 00494 de 13.03.2007 (Confederación Argentina de la Mediana Empresa)

 

CAME:  Coordinadora de actividades mercantiles empresarias

CAME: Confederación Argentina de la mediana empresa

 

Que, en mérito a la consideraciones señaladas, al no encontrarse autorizado el Sr. Raúl Enrique Lamacchia para firmar certificados de origen por la entidad Confederación Argentina de la Mediana Empresa, se estima procedente emitir fallo en primera instancia confirmando el Cargo Nº 920.020 de 21.03.2007, en el sentido de que procede aplicar Régimen General de Importación por cuanto no cumple con Art. 10° y 12° del Anexo 13, Reglas de Origen del Acuerdo de complementación Económica ACE-35.MERCOSUR.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República DFL Nº 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.020 de 21.03.2007, emitidos por esta Administración en contra de la empresa LABORATORIO BIOSANO S.A.

 

2.-CONFIRMASE Denuncia Nº 77.363 de fecha 21.03.2007

 

3.-NO HA LUGAR APLICACIÓN REGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACUERDO CHILE MERCOSUR, a mercancías indicadas en .DI. Nº 3350037200-7 de fecha19.03.2007.

 

4.-APLIQUESE Régimen General de Importación a D..I. Nº 3350037200-7 de fecha 19.03.2007

 

5.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE