Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 014, de 23.01.2008
RECLAMO N° 296, DE 22.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 2340268583-2, DE 27.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 680, DE 01.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1558 de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 680, DE 01 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 2340268583-2 del 27.04.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 483,00 KB., conteniendo vejigas de caucho, para fabricación de neumáticos, clasificada en la Partida 4016.9500 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.457,09 y Cif US$ 4.782,90, detalladas en Factura Comercial Nº 4599/0 de fecha 25.04.2007, emitida por Darmex S.A., de Buenos Aires, Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, mediante DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.
4. Que, el fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe N° 141, de fecha 29.05.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, corresponde aplicar el beneficio arancelario del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, a los ítem 1 y 2 de la citada DIN;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 76639, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 27.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 286,98 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 155.190 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340268583-2 del 27.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 155.190, (ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.