Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 020, de 23.01.2008

RECLAMO N° 385,  DE 27.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4140255168-0,  DE 11.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 738, DE 23.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1677  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución del     Certificado  de Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 738, DE 23 OCTUBRE 2007


VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. MONICA ZALAQUETT Y CIA.  LTDA., RUT. Nº 76.138.730-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 entre Chile y Bolivia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 4140255168-0, de fecha 11.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente a fojas 8 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Bolivia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I.;


2. Que, a fojas 2 y 3, el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 4,75 KB., conteniendo anillos, gargantillas de plata y cajas plásticas clasificadas, en las Partidas 7113.1100 y 3923,1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2393,00 y Cif US$ 2.488,86, detallados en Factura de Exportación Nº 000085, de fecha 07.05.2007, emitida por Rafaella Pitti Orfebres, de Bolivia;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Bolivia (ACEM 22), establecido mediante DRE. 402/30.06.93;

 

4. Que, el fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 103, de fecha 09.07.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, si se cuenta con el original del Certificado de Origen, es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 023966, emitido por la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia, el que fue  autorizado con fecha 07.05.2007, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 22, entre Chile y Bolivia se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos  pagados en exceso, que corresponden a US$ 149,32 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 78.765 pesos a devolver a MONICA ZALAQUETT Y CIA. LTDA.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4140255168-0 de fecha 11.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. MONICA ZALAQUETT Y CIA. LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 22 entre Chile y Bolivia, con un 0% de Advalorem y afectos a IVA., para esta DIN.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 78.765, (Setenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.