Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 020, de 23.01.2008
RECLAMO N° 385, DE 27.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4140255168-0, DE 11.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 738, DE 23.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1677 de fecha 19.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 738, DE 23 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. MONICA ZALAQUETT Y CIA. LTDA., RUT. Nº 76.138.730-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 entre Chile y Bolivia, para
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 8 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Bolivia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, a fojas 2 y 3, el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 4,75 KB., conteniendo anillos, gargantillas de plata y cajas plásticas clasificadas, en las Partidas 7113.1100 y 3923,1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2393,00 y Cif US$ 2.488,86, detallados en Factura de Exportación Nº 000085, de fecha 07.05.2007, emitida por Rafaella Pitti Orfebres, de Bolivia;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Bolivia (ACEM 22), establecido mediante DRE. 402/30.06.93;
4. Que, el fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 103, de fecha 09.07.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, si se cuenta con el original del Certificado de Origen, es factible acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 023966, emitido por
6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 22, entre Chile y Bolivia se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 22 entre Chile y Bolivia, con un 0% de Advalorem y afectos a IVA., para esta DIN.
3. DEVUELVASE la suma de $ 78.765, (Setenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.