Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 026, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 415, DE 12.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040262034-6, DE FECHA 26.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 764, DE 26.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1725, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 764, de 26.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2..-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) a 6 (seis), al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 764, DE 26 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE VARGAS, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040262034-6 del 26.06.2007, de esta Dirección Regional, excepto los ítems 28 y 29.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 23, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 7, 8 y 9, que el Despachador declaró en la citada DIN 18 bultos con 5.606,00 KB, conteniendo bisutería y preparaciones cosméticas, clasificados en las Partidas 7117.1990, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9990, 3304.9100, 3304.9910, 3305.1000, 3305.9010, 3305.9090, 3307.1000, 3307.2000 y 3401.2090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 58.638,94 y Cif US$ 60.132,57, detallados en Factura Nº 0007-00006721, de fecha 22.06.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Informe S/Nº, de fecha 30.07.2007, a fojas 27, señala que revisadas las características del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur, procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, que asciende a la suma de US$ 3.541,44.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$3.541,44, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 1.863.506 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040262034-6 del 26.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con excepción de los ítems 28 y 29, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $1.863.506.- (Un millón ochocientos sesenta y tres mil quinientos seis pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.