Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 029, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 469, DE 09.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040266399-1, DE FECHA 24.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 852, DE 20.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 27.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 21 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1848, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 852, de 20.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de
Origen, a fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 852, DE 20 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA,, RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040266399-1 del 24.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 225,20 KB, conteniendo necesaires y cajas de cartón, clasificados en las Partidas 4202.9900 y 4819.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.516,57 y Cif US$ 4.675,10, detallados en Factura N° 0007 00006780, de fecha 17.07.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Iriondo Correa, en su Informe S/Nº, de fecha 21.08.2007, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes y las características del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur, es procedente acceder a lo solicitado.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$280,51, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 148.609 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040266399-1 del 24.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $148.609.- (Ciento cuarenta y ocho mil seis cientos nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.