Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 029, de 27.01.2004

RECLAMO Nº 590, DE 13.10.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 4040042173-2, DE 06.08.2003.

CARGO Nº 920.665, DE 16.09.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 838, DE 04.12.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.12.2003.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1935, de 19.12.2003, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso; artículo 12 de Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 838 , DE 04 DICIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 590, de 13.10.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis M., en representación de AGRÍCOLA NACIONAL S.A.C.e I., RUT Nº 91.253.000-0,   mediante el cual reclama el Cargo Nº 920.665 de fecha 16.09.2003 por no aplicación del Acuerdo  Chile –AAPCCH-UE.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.I. Nº 4040042173-2 de 06.08.2003 se solicitó a despacho 18.832 KN de Herbicida preparado MCPA 750 para uso agrícola con un valor CIF de US$ 54.400,00, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander el 08.08.2003.

 

Que el motivo del Cargo se funda en la falta del Certificado del Transportista en el cual se señale que la mercancía habiendo sido objeto de transbordo no sufrió modificaciones que alteren su origen.

 

Que el Despachador señala que por error involuntario al conformar la carpeta no se incluyó el Certificado del Transportista indicando el transbordo, agregando además que con fecha 30.07.2003 fue debidamente emitido este Certificado donde se indica claramente que la mercancía fue transbordada y permaneció en todo momento bajo custodia de la autoridad aduanera correspondiente.

 

Que mediante Ordinario S/Nº de 23.10.2003 del Subdepto. Técnico de esta D.R.A., el Directivo  señor Rolando Badilla B., señala que en lo relativo al Reclamo Nº 590/2003 y a la falta de Certificado de Transbordo que señale que la mercancía no perdió su origen en el AAPCCH-UE, en esta oportunidad se adjunta Certificado de fecha 03.07.2003, mediante el cual la firma Green Andes Chile S.A., en representación del transportista Evergreen Marine Corp., que señala que la mercancía amparada por D.I. ya indicada, permaneció en todo momento bajo custodia durante su tránsito por el puerto de Colón, no experimentando ningún cambio o alteración que haya hecho perder su origen, de tal manera que le procedería la aplicación del Acuerdo dándose cumplimiento lo estipulado en el apartado IV, numerales 10 y 11 del Oficio Nº 10/2003 de Acuerdos Internacionales.

 

Que en atención a lo establecido en el numeral 18 del Oficio Circular Nº 1203 de 17.12.1998 de la D.N.A., no existiendo hechos controvertidos, esto es, respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia que además sean substanciales y pertinentes se obvia el trámite de la Causa Prueba.

 

Que efectivamente a fojas tres (3) se adjunta el Certificado de Transbordo antes mencionado  y que especifica que la mercancía indicada en la destinación aduanera antes señalada, no experimentó ningún cambio o alteración que le haya hecho perder su origen, que subsanado este problema y analizado estos antecedentes y los numerales 10 y 11 del Cap. IV de Ord. Nº 10/14.01.2003 del Depto. Acuerdos Internacionales, le es plenamente aplicable el Acuerdo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artículo 116  de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación Chile-Unión Europea a D.I. Nº 4040042173-2 de 06.08.2003.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO Cargo Nº 920.665 de fecha 16.09.2003 de conformidad a los considerandos expresados.

 

3.-APLIQUESE artículo 175 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas por error incurrido.

 

4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas

                                                                         

ANOTESE Y NOTIFIQUESE