Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 030, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 468, DE 09.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040266398-3, DE FECHA 24.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 853, DE 20.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 27.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 17 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1846, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 853, de 20.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 853, DE 20 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA,, RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 578,00 KB, conteniendo gel proctector, para el contorno de ojos, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/N, de fecha 17.08.2007, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35 Chile Mercosur, solicitado por el Despachador y la devolución de los derechos pagados en exceso.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 189982, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$349,51, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 185.163 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $185.163.- (Ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.