Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 032, de 24.01.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO DE AFORO ROL Nº 004, DE 16.07.2004.

ADUANA PUNTA ARENAS

CARGO Nº 328, DE 20.05.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2443, DE 06.09.2004.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.09.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Ley N° 17.170 (D.O. de 20.08.69); Decreto Hda. N° 1731, (D.O. de 07.09.70).

 

 

CONSIDERANDO:

                                                          

Que, se impugna el Cargo Nº 328, de 20.05.2004,  emitido por concepto de derechos dejados de percibir por haberse detectado mercancía faltante en Depósito Franco Antártico, sin existir respaldo documental acreditando su salida.

 

Que, en revisión a posteriori ordenada por Resolución N° 211, de 14.01.2004, no se encontraban depositadas las mercancías de los ítemes 2833-WO28 ( una plataforma); 3239-W501 ( un sonar tipo 57B) y 3239-W505 (un receptor acústico SN26), correspondientes a la guía de recepción N° 108, de 17.03.2003.

 

Que, en los descargos el reclamente señala que el receptor acústico SN26 ha estado depositada en bodegas de depósito franco desde su fecha de llegada al país y que dado el poco tiempo de que disponía para dar respuesta a una cantidad mayor de observaciones formuladas, se supuso que había sido embarcado hacia la Antártica y que por error de tarja no había sido incluido en el manifiesto de salida ni se había emitido hoja de entrega a la nave. Acota, que las mercancías de los otros dos ítemes no ha sido ubicada a la fecha.

 

Que, de conformidad con el Oficio Ord. N° 24, de 17.08.04 (foja 31), el fiscalizador designado para efectuar el reconocimiento físico a la mercancía amparada por guía de recepción N° 108/03, el receptor acústico S/N 26, marca Mclane, efectivamente, se encuentra en las bodegas del Recinto Franco Antártico, sin observaciones.

 

Que, la Ley 17.170, autorizó el establecimiento de Depósitos Francos para mercancías destinadas a la  instalación, mantención y abastecimiento de las bases antárticas y a su vez, el Decreto de Hda. N° 1731 (D.O. 07.09.70), reglamentó dicha Ley, disponiendo en su artículo 11, que la recepción de las mercancías se hará en el depósito franco mediante “Guías de recepción” con cuya copia la Aduana procederá a cancelar en manifiesto respectivo.

 

Que, en consecuencia, con la verificación del depósito conforme del receptor acústico, la situación de faltante de dicha mercancía queda subsanada, sin perjuicio de mantenerse las observaciones respecto del sonar y la plataforma,  razón por la cual procede la modificación del Cargo N° 328, de 20.05.2004, en los términos señalados en el Fallo de Primera Instancia.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   

                                                                      

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 2443,  DE 6 SEPTIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes, por el Agente de Aduana don FRANCISCO BERNET BENAVIDES, en representación de la empresa AGENCIAS UNIVERSALES S.A., que recae sobre el cargo Nº 328 por un monto de US$ 5.907,64 el que fue emitido por derechos e impuestos dejados de percibir por mercancía faltante en recinto de Depósito Franco Antártico, detectado en fiscalización a posteriori realizado por funcionarios del Depto. de Fiscalización de la Aduana de Punta Arenas.

 

Lo expuesto por el Agente de Aduana Sr. Bernet, a nombre de su representado, en cuanto a que la información entregada a la Aduana en su oportunidad, fue errónea, al indicar que la mercancía, receptor acústico, había salido hacia el territorio Antártico, y que por error de tarja no se manifestó ni se emitió hoja de entrega a nave en realidad después de una verificación exhaustiva en el recinto franco, se ubicó físicamente el tercer ítem 3239-w505 del cargo correspondiente al receptor acústico SN26 en las bodegas del Depósito Franco Antártico desde su llegada al país y embalada en caja de madera; respecto de los otros dos ítem, no se sabe de su ubicación, siendo probable que se hayan enviado a la Base Palmer de EE.UU . de América.

 

El Informe de la fiscalizadora, señora Teresa Espinoza  Tardone a fojas 25, en el que manifiesta que al momento de la fiscalización, la mercancía no se encontraba físicamente en el lugar ni se presentó de parte del usuario documentación que respaldara la salida del Depósito Franco, incluso proporcionándole tiempo adicional, a fin de que pudiera demostrar la salida del recinto, lo que no ocurrió; por lo tanto se configura claramente como mercancía faltante, por infringir los Arts.  13º y 15º, letras a, b, c, d y e) Dto. Hda. 1731/70 que reglamenta la Ley 17.170 y no dar cumplimiento a los procedimientos fijados por la Dirección Regional de Aduanas de la XII Región en su Resolución Nº 1.936 de 08.08.2002.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el reclamante a fojas 1 y siguientes, señala y reitera la petición de que se reconozca físicamente parte de la mercancía objeto del reclamo, concretamente el receptor acústico. En esta instancia y dentro del período de PRUEBA, fojas 28, se dicta Resolución Nº 2219, designándose al Fiscalizador señor Sergio Fernández Barahona para que proceda a efectuar reconocimiento físico de la mercancía, en el recinto del Depósito Franco de Agunsa, ubicado en la Zona Primaria de esta Dirección Regional, específicamente, Muelle A. Prat. Sin perjuicio, que en esta etapa el afectado pueda agregar nuevas pruebas que permitan aclarar los otros dos ítemes involucrados, para cuyo efecto se le notificó por carta certificada de la Resolución respectiva, a través de Of. Nº 791/04 de fojas 29.

 

Evacuado el Informe del fiscalizador Sr. Fernández, a través del Of. Ord. Nº 24/17.08.04, que se lee a fojas 31, informa que una vez realizado el reconocimiento se comprueba que el receptor acústico marca McLane S/N 26, de color amarillo, se encuentra físicamente en la bodega del Depósito Franco, por lo que no se encuentra faltante, configurándose al respecto una infracción reglamentaria, al no presentarse ante la Aduana cuando fue requerida en la fiscalización practicada por personal de esta Dirección Regional, sanción estipulada en la Ordenanza de Aduanas Art. 175 letra ñ); por lo que procede modificación al Cargo Nº 328 emitido por la Aduana de Punta Arenas, atendida la circunstancia de que parte de la mercancía tipificada como faltante, se encuentra físicamente en el recinto.

 

No aportándose otros antecedentes que pudieran respaldar, a lo menos documentalmente, la salida de las otras mercancías a Territorio Antártico, consistente en una plataforma por valor CIF US$ 1.500,00 y un sonar tipo 57B por un valor CIF US$ 800.00; la modificación que se ordene del cargo en comento mantendrá estos ítemes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las  consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el cargo Nº 328 de fecha 20.05.2004, emitido por la Dirección Regional de Aduanas XII Región, cuyo deudor es AGENCIAS UNIVERSALES S.A. por un monto de US$ 5.907,64, quedando de la siguiente manera:

 

VALOR ADUANERO            US$    2.300.00

DERECHOS ADVALOREM    US$      138.00

IVA D.L. 825/474              US$       463.22

MONTO TOTAL                  US$       601.22

 

OFICIESE al Departamento de Fiscalización para su cumplimiento, DESE cuenta de lo obrado.

 

NOTIFIQUESE al reclamante por carta Certificada.

 

CONSULTESE SI NO SE APELARE.