Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 034, de 24.01.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO DE AFORO ROL Nº 002, DE 16.07.2004.
ADUANA PUNTA ARENAS
CARGO Nº 329, DE 20.05.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2442, DE 06.09.2004.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.09.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Ley N° 17.170 (D.O. de 20.08.69); Decreto Hda. N° 1731, (D.O. de 07.09.70).
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 329, de 20.05.2004, emitido por concepto de derechos dejados de percibir por haberse detectado mercancía faltante en Depósito Franco Antártico, sin existir respaldo documental acreditando su salida.
Que, en revisión a posteriori ordenada por Resolución N° 211, de 14.01.2004, no se encontraba depositada la mercancía ítem 99154, correspondiente a la guía de recepción N° 397, de 12.11.2003, consistente en un contenedor no refrigerado.
Que, según el reclamente, tal hecho obedeció a que el contenedor fue considerado como envase transportador y a un error de tarja, con omisión en el manifiesto y hoja de entrega a la nave.
Que, de conformidad con el Oficio Ord. N° 22, de 17.08.04 (foja 28), el fiscalizador designado para efectuar el reconocimiento físico del contenedor materia de esta controversia, informa que el receptáculo se encontraba en stacking del Depósito Franco Antártico, sin observaciones.
Que,
Que, en consecuencia, con el retorno al depósito franco antártico, se regulariza la situación de faltante detectada con anterioridad por parte de
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 2442, DE 6 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes, por el Agente de Aduana don FRANCISCO BERNET BENAVIDES, en representación de la empresa AGENCIAS UNIVERSALES S.A., que recae sobre el cargo Nº 329 por un monto de US$ 261,40, el que fuera emitido por derechos e impuestos dejados de percibir por mercancía faltante en recinto de Depósito Franco Antártico, hecho detectado en fiscalización a posteriori realizado por funcionarios del Depto. de Fiscalización de
En su reclamación el Sr. Bernet, a nombre de su representado, expresa que el contenedor no refrigerado de
El Informe de la fiscalizadora, señora Teresa Espinoza Tardone a fojas 26, en el que manifiesta que al momento de la fiscalización, la mercancía no se encontraba físicamente en el lugar ni se presentó de parte del usuario documentación que respaldara la salida del Depósito Franco Antártico, incluso proporcionándole tiempo adicional, a fin de que pudiera demostrar la salida del recinto, lo que no ocurrió; por lo tanto se configura claramente como mercancía faltante, por infringir los Arts. 13º y 15º, letras a, b, c, d y e) Dto. Hda. 1731/70 que reglamenta
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante a fojas 1 y siguientes, señala y reitera la petición de que se reconozca físicamente la mercancía objeto del reclamo, contenedor; petición que fue denegada en la etapa de fiscalización por ser extemporánea. En esta instancia y en el período de PRUEBA, rola a fojas 29, se dicta Resolución Nº 2218, designándose al Fiscalizador señor Sergio Fernández Barahona para que proceda a efectuar reconocimiento físico de la mercancía, en el recinto del Depósito Franco de Agunsa, ubicado en
Evacuado el Informe del fiscalizador Sr. Fernández, según Of. Ord. Nº 23/17.08.04 a fojas 32, dice textual efectivamente el receptáculo se encuentra en stacking, Depósito Franco Antártico.
Que, de acuerdo al punto anterior, se comprueba que la especie, sobre la que recae el cargo Nº 329 formulado, no está faltante, por encontrarse físicamente en el recinto de Depósito Franco y en derecho se cometió infracción reglamentaria, cuya sanción está estipulada en
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el cargo Nº 329 de fecha 20.05.2004, emitido por
OFICIESE al Departamento de Fiscalización para su cumplimiento, DESE cuenta de lo obrado.
NOTIFIQUESE al reclamante por carta Certificada.
CONSULTESE SI NO SE APELARE.