Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 036, de 24.01.2008

RECLAMO N° 369, DE 15.06.2007.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630188940-7,  DE 25.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 820, DE 09.11.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio N° 1792  de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de  parte   y  para   constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de Origen,  de  fs. 1 (uno),  al   Agente  de   Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 820, DE  09 NOVIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630188940-7, del 25.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 802,50 KB., conteniendo rotores de acero, para partes de motorreductores eléctricos, clasificados en la Partida 8503.0010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.759,58 y Cif US$ 3.348,33, detallados en Factura Nºs SAN 175, de fecha 20.04.2007,  emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. María T.Caderón Pineda, en su Informe Nº 08, de fecha 28.06.2007, a fojas 12, señala que conforme a la certificación de origen, le corresponde el beneficio del Acuerdo Mercosur con 0% ad-valorem, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00416, Sellos de Autenticidad Nº. 2184510, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron  autorizados con fecha 25.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 200,90 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 108.641 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630188940-7 del 25.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 108.641, (Ciento ocho mil seiscientos cuarenta y un pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.