Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 039, de 24.01.2008
RECLAMO N° 163, DE 05.09.2007
ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. N° 1830055961-8, DE 30.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 260, DE 09.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.11.07.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 321 de fecha 27.11.2007 del Juez Administrador de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 260, DE 09 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
El reclamo Rol N° 163/05.09.2007, presentado conforme al Artord. 117°, por el Despachador Sr. Fernando Maurel W., quien, en representación de GRANELES DE CHILE S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, ACE
Fotocopia de
Fotocopia de Certificado de Origen N° 187879 de 16.06.2007 emitido por
El Informe emitido por el fiscalizador a fojas catorce (14).
CONSIDERANDO:
1.-QUE, se solicita la aplicación del Acuerdo Complementación Económica Chile-Argentina MERCOSUR, ACE - 35, para las mercancías originarias de Argentina, internadas por DI. N° 1830055961-8, de fecha 30.07.2007 amparando: 999,60000 TM PELLETS DE SOYA PROTEINAS 46,82%; A GRANEL, CODIGO ARANCEL 23040030. Mercancía originaria de Argentina, valor Fob US$ 238.224.67 y valor Cif. US$ 268.777,26, con derechos ad-valorem de 4,20% pagado con fecha 31.07.2007, por el monto de US$ 11.288,64.
2.-QUE, rola en autos a fjs. once (11) fotocopia Certificado de Origen, N° 187879, de fecha 15 de Junio de 2007, -su versión original se encuentra en expediente rol N° 155, emitido por
3.-QUE, en
4.- QUE, en su presentación el Despachador reclama que en
5.-QUE, las mercancías de la importación, en el Acuerdo 535- Acuerdo MERCOSUR - Acem 506 para el presente año se encuentran beneficiadas con una preferencia arancelaria de 33% en los derechos ad-valorem - correspondiendo en consecuencia - se aplique un 4.02 % por este concepto, debiendo devolverse al importador la diferencia de los derechos cancelados en exceso por la suma de US$ 460,56.
6.-QUE, además este Tribunal estima que corresponde formular denuncia establecida en el artículo 174 de
7.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1999 de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes el Artord. 117 y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en
2.-RESTITUYASE, al Importador Graneles de Chile S.A. RUT N° 96.725.160-7 domiciliado en Carretera del Cobre 340 P-4 Rancagua, los Derechos de Aduanas, cancelados en exceso correspondiente a US$ 483,79
3.-FORMULESE, denuncia establecida en el artículo 174° de
4.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.