Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 040, de 25.01.2005

RECLAMO JUICIO ROL Nº 011, 23.08.2004.

ADUANA ANTOFAGASTA.

CARGO Nº  017, DE 17.06.2004.

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACIÓN N° 1540178879-1, DE 24.03.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1291, DE 04.10.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.10.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 1641, de 19.10.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Antofagasta; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos de América, Artículos 3.9, numeral 3, y.4.13; Resolución de aforo N° 192, de 13.10-2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,   se   impugna   la   formulación  de Cargo por derechos dejados de percibir en Declaración de Ingreso tipo Reingreso normal N° 151540178879-1, DE 24.03.2004, al estimarse que el Certificado de Origen que ampara la operación no cumple con las disposiciones señaladas en Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003, Anexo I, por cuanto no consigna ningún dato que permita identificar el o los bienes amparados por la citada declaración de ingreso, acogidos al tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos de América.

 

Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que, por tratarse un Certificado de Origen que ampara una gran cantidad de repuestos, en el recuadro 5 el importador cita expresamente que la información referente a las mercancías que ampara se encuentran en listado adjunto, el cual equivale a un total de 300 páginas, las cuales se encuentran en poder de la Agencia de Aduanas, a disposición del Servicio en cualquier momento en que éste lo requiera. Dicho listado no habría sido solicitado por la Dirección Regional.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y dos a treinta y cinco (fs. 32 a 35), determina confirmar el Cargo N° 000.017, de 23.08.2004, al no presentarse registros que acrediten que el Certificado de Origen adjunto a los documentos de base de la Carpeta de Despacho cumple con las instrucciones de llenado dispuestas en los Oficios Circulares N°s 343, de 29.12.2003, Anexo I y 27, de 27.01.2004.

 

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. cuarenta a sesenta y uno (fs. 40 a 61), el recurrente expone el hecho de que la no aplicación del Tratado al despacho, se basa en el incumplimiento de las instrucciones de llenado del Certificado de Origen, instructivo que el importador desconocía al momento de la confección del documento - 02.01.2004 – dado que la comunicación de estos documentos no es instantánea. El segundo instructivo no sería aplicable al haberse dictado con posterioridad.

 

Que, agrega, el importador elaboró anticipadamente una base de datos con la identificación numérica del repuesto, su nombre, la posición y sub-posición arancelaria conforme al Arancel Armonizado U.S.A.; el criterio utilizado para cumplir el origen; si el que certifica es o no el productor; si la mercancía está sujeta al método del costo neto y, finalmente, el origen de los bienes.

 

Que, señala, la referida base de datos, tratándose de repuestos, comprende una gran cantidad de mercancías las que se contienen en un texto tipo guía telefónica, incluyéndose para cada embarque la o las hojas respectivas donde se especifican las mercancías objeto del despacho respectivo.

 

Que, finaliza, todos los datos relativos a los campos 5 al 10 del Certificado de Origen, se encuentran precisamente en la hoja que se acompañó al despacho objetado, razón por la cual, estima, sólo se produjo una omisión formal en el cuerpo del Certificado de Origen presentado.

 

Que, el listado de repuestos del exportador Caterpillar Inc., parte del cual se incorpora al expediente, (fs. 49 a 61), describe, los productos individualizado en facturas N°s. 8678 y 8679 de 05.03.2004, especificándolo en los mismos términos en que lo hizo el detalle anexo a Certificado de Origen, incorporado a fs. siete (fs. 7), del expediente.

 

Que, conforme lo establece el Artículo 4.13 del Tratado, dicho Certificado de Origen puede ser extendido por el propio importador, sin encuadrarse en un formato determinado.

 

Que, sólo con fecha 31.12.2003, mediante Oficio Circular N° 350, se dio a conocer la vigencia de las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003, por lo que este Tribunal Superior considera atendibles los argumentos esgrimidos por el recurrente en orden a validar, excepcionalmente, el formato de Certificado de Origen presentado, además que el Anexo contiene todos los datos  requeridos según Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003.

 

Que, mediante Resolución de Aforo N° 192, de 13.10.2004, se resolvió similar controversia.

 

Que, en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Déjese sin efecto Cargo N° 017, de 17.06.2004.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA   1291, DE  4 OCTUBRE 2004

 

VISTOS:

 

El Reclamo interpuesto según formulario Nº 11 de fecha 23.08.2004 y que rola a fojas 1 y siguientes del respectivo expediente, suscrito por el Agente de Aduanas Sr.  Ricardo Fuenzalida Polanco domiciliado en La Concepción Nº 322, piso 6, Providencia de la ciudad de Santiago, que en representación de FINNING CHILE S.A. impugna el Cargo Nº 17 de fecha 17.06.2004, mediante el cual se giran los gravámenes de Régimen General de Importación por las mercancías amparadas en la DIN “Import.Ctdo/Antic." Código Operación 151 Nº 1540178879-1 de fecha 24.03.2004 la cual se acogió originalmente al Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos, TLCCH-USA.

 

El Formulario de Cargo Nº 17 de fecha 17.06.2004, que rola a fojas 3 del expediente.

 

El Informe Nº 31 de fecha 07.09.2004 del funcionario Fiscalizador de esta Aduana Sr.  Sergio Apablaza Correa que rola a fojas 10 del expediente, quien concluye que procede mantener el Cargo Nº 17 de fecha 17.06.2004 en concordancia con los antedecedentes que en su Informe expone.

 

La DIN  “Import.Ctdo/Antic." Código Operación 151 Nº 1540178879-1 de fecha 24.03.2004 que rola a fojas 4 y 5.

 

La Recepción de la Causa a Prueba que rola a fojas 18 del expediente del Reclamo.

.

La Respuesta a la Causa a Prueba que rola fojas 21.

 

Los Oficios Circulares Nº 343/29.12.2003, Nº 21/23.01.2004 y Nº 27/27.01.2004 y Oficio Ordinario Nº 440/09.01.2004 del Sr. Director    Nacional de Aduanas a la Cámara Aduanera de Chile AG.

 

El Oficio Circular Nº 0388 de fecha 22.05.2000 de la Subdirección Técnica de la D.N.A. que establece el procedimiento aplicable a las Reclamaciones.

 

Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el despachador Sr.  Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de FINNING CHILE S.A. reclama la aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Estados Unidos, TLCCH-USA para la Importación de partes y piezas  para incorporarse a vehículos y maquinarias utilizadas en la minería importadas  mediante la Declaración de Ingreso DIN “lmport.Ctdo/Antic” Código Operación 151 Nº 1540178879-1 de fecha 24.03.2004. con un valor CIF US$ 40.264,90.


Que, mediante el Formulario de Cargo Nº 17 de fecha 17.06.2004, se observó que el Certificado de Origen, adjunto a los documentos de base de la carpeta del despacho, no cumple con las instrucciones de llenado y las disposiciones señaladas en el Oficio Circular Nº 343 de fecha 29.12.2003, Anexo I de la D.N.A., al no indicarse en el campo cinco (5), descripción  de las mercancías, su clase, ni número de factura u otro dato de referencia como el número de orden de embarque, número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar el o los bienes,  además de la falta de información en los campos seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10).

 

Que, se desprende del Informe del Fiscalizador interviniente que rola a fs. 10 del expediente y del análisis de los antecedentes que dieron origen al Cargo que se reclama, que se debe negar el beneficio del TLCCH-USA y aplicar  el  Régimen General en la importación de las señaladas  mercancías.

 

Que, las normas de llenado del Certificado de Origen que radican en el Oficio Circular Nº 343 de fecha 29.12.2003, establecen respecto del campo cinco (5) que: "Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (S.A). Si el certificado ampara sólo un envío de un bien, incluya el número de la factura que aparece en al factura comercial. Si es desconocido, indique otro número único de referencia, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar los bienes”.

 

Que, el Certificado de Origen S/Nº de fecha 02.01.2004 que nos ocupa, no señala Información alguna en el campo cinco (5) y sólo se indica la expresión”:PLEASE SEE THE ATTACHED FOR PART NUMBER, DESCRIPTION AND CERTIFICATION CRITERION/ INFORMATION”. ( Por favor ver el adjunto para número de parte, descripción y certificación, criterio/ información) no señalándose número de factura, de orden, etc., ni adjuntándose ningún documento al respecto.  A la carpeta de despacho no se acompañó listado alguno ni ningún documento que hiciera mención de la existencia de él.

 

Que, respecto del mismo campo cinco (5), mediante Of.  Circular Nº 27 de fecha 27.01.2004 de la D.N.A se resolvió una solicitud de la Cámara Aduanera de Chile AG, especialmente cuando se trata de la importación de grandes cantidades de  mercancías lo que dificulta que se señalen todas las que se importarán, disponiéndose en definitiva que en el campo cinco (5) se señale la expresión: “ Descripción conforme a la factura Nº ... de fecha .....”

 

Que, respecto a los campos siete (7) y nueve (9), el mismo Of.  Circular señalado precedentemente dispone en su numeral 5 que no resulta procedente indicar “ sin información”, y por ende dejar el campo en blanco, “ pues es de la esencia del tratamiento preferencial indicar la regla de origen que se invoca, toda vez que ella es la que da acceso al beneficio arancelario y elemento vital, además, para el caso de un proceso de verificación de origen. En otras palabras, si se desconoce la regla de origen (“ sin información”) no resultaría  procedente solicitar el trato preferencial”.

 

Que, respecto a lo expuesto anteriormente, el reclamante en su defensa que rola a fojas 26, reconoce que no se ha presentado el Certificado de Origen en los términos establecidos en el Oficio Circular Nº 343 de fecha 29.12.2003, e invoca para ello el Artículo 4.13 sobre Certificaciones de Origen del Tratado que dice”: 1.- cada parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el Art. 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se pueda presentar por la vía electrónica”.

 

Que, a los puntos señalados precedentemente y que fueron puestos a Prueba, no se acredita en las pruebas rendidas en la presentación que rola a fojas 26, que el reclamante no tenga la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 343 de fecha 29.12.2003.

 

Que, a mayor abundamiento, el Oficio Ordinario Nº 440 de fecha  09.01.2004 del Sr.  Director Nacional de Aduanas a la Cámara Aduanera de Chile AG, reitera las obligaciones dispuestas para  los Agentes de Aduana, los que el tenor del Artord. 77º los obliga a confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los  documentos que sirven de base, que además de contar con el certificado de origen respectivo, deben también disponer, como mandatarios del importador, de la información y antecedentes que apoyen y que demuestren que la mercancía califica como originaria. En este mismo sentido, dicho Oficio establece que los despachadores al tener carácter de ministro de fe deben velar por la efectividad del beneficio arancelario y que por lo tanto como profesional auxiliar de la función pública aduanera tiene un rol preponderante, cuyas responsabilidades tienen un claro origen legal, como coadyuvante de la función fiscalizadora.

 

Que, en consecuencia para este tribunal de Primera Instancia, lo establecido en el Oficio Circular Nº  343/03 tantas  veces señalado, no exime al importador de la obligación de llenar el Certificado de Origen con arreglo a las instrucciones del Anexo I que se adjunta a dicho Oficio, sin perjuicio que en lo formal se podrá seguir la distribución y el orden del Certificado de Origen establecido para el Tratado Chile-Canadá o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ( NAFTA).

 

Que, del examen de los antecedentes y registros antes expuestos consignados y adjuntos al Reclamo Nº 11 de fecha 23.08.2004, se concluye que el Cargo ha sido debidamente fundamentado al no presentarse registros que acrediten que el Certificado de Origen, adjunto a los documentos de base de la carpeta de despacho, cumple con las instrucciones de llenado y las disposiciones señaladas en el Oficio Circular Nº 343 de fecha 29.12.2003, Anexo I de la D.N.A., que establecen que deben indicarse en el campo cinco (5), descripción de las mercancías, su clase, número de factura u otro dato de referencia como el número de orden de  embarque, número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de  identificar el o los bienes, además de llenarse los campos seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), y diez (10), por consiguiente, procede mantener el cargo Nº 000.017 de fecha 17.06.2004 en contra de Finning Chile S.A., el que fue legalmente notificado en conformidad al Art. 93º de la Ordenanza de Aduanas y el reclamo se ha deducido de acuerdo con lo establecido en el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, respecto a las disposiciones e instrucciones indicadas en los incisos precedentes, éstas han sido dictadas en virtud de lo dispuesto en el Art. 4.14, punto 2, Procedimiento para verificación de Origen, del texto del mismo Tratado de Libre Comercio de Chile-Estados Unidos.

 

Que, finalmente, queda claramente establecido en el expediente del Reclamo que el procedimiento adoptado por el reclamante no se encuentra contemplado en el texto del Tratado ni en las Normas, instrucciones y Disposiciones Reglamentarias dictadas para tal efecto por el Servicio de Aduanas.

 

Que, atendidos los hechos precedentes, a juicio de este tribunal de 1ª Instancia, corresponde confirmar el Cargo.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º, 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas y el Oficio Circular Nº  0811/06.09.2000:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- CONFIRMASE, el Cargo Nº 000.017 de fecha 17.06.2004 emitido en contra de FINNING CHILE S.A., en términos de establecer que el monto adeudado en la Declaración de Ingreso DIN “Import. Ctdo./Antic.” Código Operación 151 Nº 1540178879-1 de fecha 24.03.2004, con un valor CIF US$ 40.264,90, alcanza a US$ 23.314,86 por concepto de Derechos ad-valorem y Recargo por uso dejado de percibir y diferencia de I.V.A. dejada de percibir, por haberse acogido indebidamente al trato preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos.

 

Anótese, Comuníquese y elévese en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.