Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 044, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  462, DE 08.08.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 4100361358-3, DE FECHA  25.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 855, DE 20.11.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 27.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1845, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 855, de 20.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 855, DE 20 NOVIEMBRE 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. TRANE DE CHILE S.A., RUT Nº 96.836.580-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº4100361358-3 del 25.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente, a fojas 10 y 11, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 480,00 KB, conteniendo un equipo de aire acondicionado, de pared, clasificado en la Partida 8415.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.522,43 y Cif US$ 4.019,00, detallado en Factura N°LAINV098446, de fecha 14.06.2007, emitida por Trane Export. LLC, de U.S.A.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Profesional Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe Nº063, de fecha 30.08.2007, a fojas 20, señala que revisados los documentos adjuntos, corresponde  acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur, y a la devolución de los derechos cancelados en exceso por la suma de US$ 241,14.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 1-21453-07,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná (FIEP), fue autorizado con fecha 19.06.2007 y se hace cargo de la facturación en tercer país.

 

6.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen”.

  

7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su Párrafo 4 señala “…para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un  operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.

 

8.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de  Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 241,14, al tipo de cambio de $526,20 por US$, resulta la suma de 126.888 pesos a devolver a TRANE DE CHILE S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100361358-3 del 25.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres TRANE DE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem  de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $126.888- (Ciento veinte y seis mil ochocientos ochenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.