Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 046, de 25.01.2005
RECLAMO DE AFORO Nº 164 DE 10.08.04.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3290156178-7, DE 23.07.2004
ACUERDO ENTRE CHILE Y MERCOSUR
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 365, DE 05.11.2004
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 08 de Octubre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1670/2004 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de Primera Instancia.
2. Modifíquese el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado/Normal N° 3290156178-7, de 23.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Stephens Valenzuela.
3. Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, procediendo devolver lo pagado en exceso en la citada D.I.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 365, DE 05 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JORGE STEPHENS V., en representación de los Sres. ZARA CHILE S.A., RUT. Nº 96.785.860-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 20 bultos con 355,40 KB, conteniendo zapatos de mujer y hombre, clasificados en
Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur;
Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L. en su Of. S/nº de fecha 08.10.04, señala que de acuerdo a los antecedentes adjuntos procede la devolución de lo pagado en exceso;
Que, el original del Certificado de Origen Nº M 7802/04, emitido por
Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8º, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
Que, el oficio Circular Nº147, de 23.05.2003, de
Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 72%.
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123° y 124° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1,68% para
3.-Procede devolver lo pagado en exceso.
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.