Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 046, de 25.01.2005

RECLAMO DE AFORO Nº 164 DE 10.08.04.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3290156178-7, DE 23.07.2004

ACUERDO ENTRE CHILE Y MERCOSUR

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 365, DE 05.11.2004

 

                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 08 de Octubre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1670/2004 del  Director Regional de la Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº 365/04.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE:

 

1. Confírmase el fallo de Primera Instancia.

 

2. Modifíquese el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado/Normal N°  3290156178-7, de 23.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Stephens Valenzuela.

 

3. Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, procediendo devolver lo pagado en exceso en la citada D.I.

 

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                  

 

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 365, DE 05 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JORGE STEPHENS V., en representación de los Sres. ZARA CHILE S.A., RUT. Nº 96.785.860-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3290156178-7 del 23.07.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 20 bultos con 355,40 KB, conteniendo zapatos de mujer y hombre, clasificados en la Partida Arancelaria 6403.9993 y 6403.9992, por un valor Fob US$ 9.384,41 y CIF US$ 9.735,01, detallados en Factura Nº 4-4126, de fecha 22.07.2004, emitida por Tempe, S.A. , de España;

 

Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur;

 

Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L. en su Of. S/nº de fecha 08.10.04, señala que de acuerdo a los antecedentes adjuntos procede la devolución de lo pagado en exceso;

 

Que, el original del Certificado de Origen Nº M 7802/04, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicios do Rio Grande do Sul (FEDERASUL) , fue autorizado con fecha 23.07.2004 y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y  b), del Artículo 8º, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen;

 

Que, el oficio Circular Nº147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala”... para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile”

 

Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 72%.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290156178-7 del 23.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres ZARA CHILE S.A..

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1,68% para la D.I. y afectos a I.V.A

 

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.