Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 047, de 25.01.2005
RECLAMO Nº 192, DE 31.08.2004
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4100193746-2, DE 02.08.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 387, DE 16.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2004.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 1672, de 02.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 387, DE 16 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sanchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA., RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 266 bultos con 3.448,00 KB, conteniendo zapatos para hombre, capellada de cuero natural, clasificados en las Partida Arancelaria 6403.9992, detallados en Factura Nº 315751, de fecha 05.07.2004, emitida por South Service Trading S/A, de Brasil:
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 72% de preferencia:
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº mas 0665/2004, emitido por
Que, la fiscalizadora Srta. Gloria Barahona L, en su Informe Nº 181, de fecha 20.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1,68% para
3.-Procede devolver lo pagado en exceso.
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.