Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 049, de 25.01.2005
RECLAMO Nº 171, DE 12.08.2004
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 5020097297-7, DE 07.07.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 367, DE 05.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.11.2004.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 1669, de 02.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 367, DE 05 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JUAN LEON V., en representación de los Sres. ENAP REFINERÍAS S.A., RUT. Nº 87.756.500-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Argentinas y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 9 bultos con 4.080,00 KB, conteniendo cables eléctricos para conexión, clasificados en
Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Argentina, y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur;
Que, el Fiscalizador Sr. JULIO ALBORNOZ M, en su Of. S/nº de fecha 07.10.04, señala que de acuerdo a los antecedentes adjuntos procede la devolución de lo pagado en exceso;
Que, el original del Certificado de Origen Nº 115284, emitido por
Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8º, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
Que, el oficio Circular Nº147, de 23.05.2003, de
Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 30%.
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 4,20% para
3.-Procede devolver lo pagado en exceso.
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.