Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 050, de 25.01.2005

RECLAMO Nº 185, DE 25.08.2004

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3490028344-1, DE 17.08.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 389, DE 16.11.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 1675, de 03.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 389, DE 16 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz., por cuenta  de los Sres. CTI CIA TECNO INDUSTRIAL S.A. RUT. Nº 90.274.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import Ctdo/Normal Nº 3490028344-1 el 17.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, posteriormente el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I.

 

Que, se indicó en la citada D.I. un bulto con 56,00 KB, conteniendo arandelas de muelles, de fundición de acero, clasificadas en la Partida Arancelaria 7318.2100, por un valor Fob US$ 1.342,82 y Cif US$ 1.417,27, detalladas en Factura Nº 6666-00002095, de fecha 09.08.2004, emitida por Industria Skotnica S.A., de Argentina.

 

Que, las mercancías señaladas se  encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 117121, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina., y autorizado el 11.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3490028344-1 del 17.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega D., por cuenta de los Sres CTI CIA TECNO INDUCTRIAL  S.A..

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem  para la D.I. y afectos a I.V.A

3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.