Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 054, de 25.01.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 92, DE 21.10.2004,
DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN Nº 3220044917-6, DE 08.09.2004 Y DIN 2170045416-6.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 142, DE 26.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes e Informe Nº 21/99 de Subdirección Jurídica,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 142, DE 26 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
El Reclamo N° 092/21.10.04, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. GASTON PIZARRO M., en representación de FABRICA DE FITTING Y ARTS. SANITARIOS S.A., solicitando modificar la liquidación practicada en Declaración de Ingreso, Abona Almacén Particular Pago Contado N° 2170045416-6/29.09.04 y la devolución de intereses pagados en exceso, a fojas uno (1).
La fotocopia de
La fotocopia de
La fotocopia de
El Informe del Fiscalizador Sr. Víctor Guerra Roblero, a fojas veinticuatro y veinticinco (24 y 25).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante
2.-Que,
3.-Que, la fotocopia de
4.-Que, el Sr. Despachador en su presentación solicita la devolución de intereses pagados en exceso conforme al Art. 108 y señala en el párrafo dos y siguientes que: "Con fecha 08.09.2004 se presentó Declaración de Almacén Particular de Importación Anticipado cuyo número de aceptación es 3220044917-6. El día 29.09.2004 se presentó ABONO DAP Nr. 2170045416-6, el cual se pagó gravámenes el día 30.09.2004. Al efectuar una posterior verificación de documentación nos percatamos que por error en digitación computacional ésta fue aprobada y pagada con intereses Art. 270 correspondientes a intereses Art. 108 Ley 19.479/96 afecta a mercancías que superan el día 30 en Almacén Particular. Que para este efecto no corresponde ya que la mercancía en cuestión sólo permaneció 21 días hasta la fecha de pago de gravámenes respectivos". "Que reconociendo nuestro error en digitación y convalidación computacional solicito a Ud., autorice la siguiente modificación Declaración Importación Abona Almacén Particular de Importación Pago Contado N° 2170045416-6 del 29.09.2004 como sigue:
COD. DATOS A MODIFICAR DICE DEBE DECIR
CUENTAS Y VALORES
603 CUENTA 270 8.330,47 00,00
618 TOTAL GIRO US$ 14.870,56 6.540,09
Y finaliza su presentación indicando que adjunta copia de la documentación que respalda la situación.
5.-Que, el Artord. 108, prescribe "El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.
"Podrá prorrogarse el plazo tratándose de mercancías cuya importación se verifique por el Capítulo 0 del Arancel Aduanero, por el Artículo 35° de
"El depósito de las mercancías a, excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigésimo primer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de
"En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 176° y 179° de esta Ordenanza, las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble".
6.-Que, el Artículo 78 de
7.-Que, de los antecedentes y documentos adjuntos se desprende efectivamente que se cometió un error de cálculo o digitación para declarar la tasa, pues el Artord. 108 es claro y preciso en su disposición, respecto del interés que se debe aplicar a partir del trigésimo primer día a las mercancías depositadas, el Despachador en su presentación reconoce que cometió un error al confeccionar
8.-Por tanto, en el presente caso y en Concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, procede aceptar la modificación solicitada por la reclamante en la declaración materia de la controversia y efectuar la devolución del interés de la tasa pagada en exceso.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord. 116° y siguientes y las facultades que me confieren el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE
2.-EFECTÚESE la devolución de los intereses de la tasa del Artord. 108, pagados en exceso, a la empresa FABRICA DE FlTTINGS Y ARTICULOS SANITARIOS S.A., RUT N° 96.508.810-5.-
3.-ELÉVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIIFIQUESE.