Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 056, de 25.01.2005
RECLAMO DE AFORO Nº 223 DE 14.09.04.
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº 3920013816-7, DE 05.08.2004
ACUERDO ENTRE CHILE-UNION EUROPEA
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 271, DE 25.11.2004
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 16 de Septiembre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1729/2004 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de Primera Instancia.
2. Procede el Tratado de Libre Comercio Chile-Unión Europea a
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 271, DE 25 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
El Reclamo Nº 223 de 14.09.2004 deducido en contra la liquidación efectuada a mercancía amparada por
CONSIDERANDO:
Que, la presente controversia tiene su origen en que en una misma partida arancelaria (7320.2000), los resortes helicoidales para suspensión de vehículos y los resortes helicoidales para la fabricación de electrodomésticos, se encuentran negociados en el Tratado de Libre Comercio con
Que, el recurrente señala que al legalizar la citada Declaración de Importación, el sistema asumió la importación de resortes helicoidales para sistema de suspensión de vehículos, gravándose la mercancía con un 4,5% de Derechos ad valorem, en lugar de los resortes helicoidales para la fabricación de electrodomésticos con 0% ad valorem.
Que, a fojas 19, mediante Oficio 442 de 16.09.2004 el Fiscalizador de
Que, a fojas 4, hay factura del exportador BULTZAKI Nº 041809, donde se detalla el tipo de resortes y están destinados al uso en artefactos eléctricos para el hogar, dicha factura difiere en un dígito con la indicada en el recuadro 10 del Certificado de Circulación EUR. 1 Nº A 2329465 B (fs.9), donde existe un error de forma.
Que, en opinión de este fiscalizador, el recurrente debería acogerse a reclamo de aforo, salvo que se soliciten mayores precisiones en cuanto al error de forma antes señalado.
Que, por resolución s/n de fecha 14.10.2004 (fs 20), se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente y sustancial controvertido lo siguiente: Demostrar con antecedentes u otros informes originales que la mercancía objeto de este despacho, corresponden a la factura 011809 de 30.06.2004, indicada en el Certificado de Circulación Nº EUR. 1 Nº A 2329465 B y no a la factura 041809 de 30.06.2004 que se presenta como documento base en D.I. (151) Nº 3920013816-7 de fecha 05.08.2004 de
Que, a fojas 26, este Tribunal resuelve abrir un término probatorio especial solicitado por el recurrente y para el solo efecto de rendir prueba documental requerida, por un periodo de 15 días hábiles a contar del 23.10.2004 por cuanto la documentación invocada como medio de prueba tiene su origen fuera del país.
Que, dentro del plazo probatorio especial, el recurrente adjunta factura corregida del proveedor extranjero Bultzaki con el Nº 011809 de fecha 30.06.2004 correspondiente a este despacho endosado al Agente de Aduanas por el Mandante SOMELA S.A.
Que, finalmente, de conformidad con todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia concluye que efectivamente procede, en este caso el A.A.P.C.H-UE. una preferencia arancelaria de 100% a los resortes helicoidales para la fabricación de electrodoméstico.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-PROCEDE TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE- UNION EUROPEA a
2.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.
ANOTESE y COMUNIQUESE