Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 068, de 29.01.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 003, DE 06.06.2002
ADUANA PUNTA ARENAS.
CARGO Nº 000.002, DE 25.03.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2099, DE 02.09.2002.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.09.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 818, de 11.09.2002, del Sr. Director Regional de Aduana Punta Arenas.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2099, DE 02 SEPTIEMBRE 2002
VISTOS:
La reclamación interpuesta a fojas 12 de acuerdo al artículo 116 de
El Informe Nº 05 de la fiscalizadora doña Fanny Espinoza Tardone de fecha 05 de julio de 2002, de fojas 15.
Los documentos acompañados por la reclamante con fecha 06 de junio del presente, rolan de fojas
CONSIDERANDO:
1ºQue, por presentación de 6 de junio del año en curso la usuaria de Zona Franca Comercial Ivonne S.A., interpuso reclamación de acuerdo a los artículos 116 y siguientes de
2ºExpone, la reclamante en su presentación, que el cargo se basó en un faltante de 6 unidades de whisky, 3 correspondiente a la marca Old Parr y 3 de la marca Buchanan´s dichos faltantes se refieren a las unidades que son retiradas por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG para su análisis, en consecuencia de las tres unidades retiradas dos se mantienen por dicho Servicio y la restante queda en poder del usuario etiquetada como contra muestra.
Agrega, que las muestras se encuentran en su poder y no fueron presentadas en su oportunidad por estar guardadas separadamente del resto del stock almacenado en bodega, considerando esas muestras como productos de no venta, por un tiempo, hasta el momento de agotar la existencia.
3ºConferido, a fojas 14 el traslado a la fiscalizadora Fanny Espinoza Tardone, ésta evacuó el Informe Nº 005 de fecha 05 de julio de 2002, en éste expresa que seleccionado en la revisión el producto denominado whisky, a efectos de realizar una toma de inventario se procedió a cotejar el inventario físico con las tarjetas de existencias de dicho producto, detectándose un faltante que no se encontraba respaldado con documentos de salida, igualmente se determinó que la usuaria no cumple con lo establecido en el Manual de Zona Franca Capítulo VI, en cuanto a mantener un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje cantidad y valor de las mercancías.
Finalmente, hace presente que la toma de inventario como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal la oportunidad en el tiempo y lugar, por lo que basados en esa premisa y al estar ausente la justificación inmediata de dichos faltantes se procedió a formular el cargo.
4ºQue, a fojas 16 por existir hechos substanciales, pertinentes y controvertidos entre lo informado por la fiscalizadora y lo alegado por la reclamante se fijaron los puntos de prueba.
5ºAl respecto, la reclamante manifiesta que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos ya han sido claramente aportados a la causa; en efecto señala que oportunamente el documento emanado del SAG fue acompañado acreditándose el hecho de que muestras de whisky fueron retiradas por ellos.
En consecuencia, expresa, ese certificado demuestra que el cargo en cuestión resulta absolutamente infundado y por ello debe procederse a la absolución del mismo.
6ºEn relación, a esto la reclamante acompañó a fojas 4 fotocopia del fax Nº 257 dirigido por el Jefe de Oficina Subrogante del SAG don Ricardo Ruiz Paredes a la reclamante donde se expresa, y en lo referente a lo que nos interesa, que en respuesta a lo solicitado por ellos en cuanto al volumen de productos alcohólicos requeridos para efectuar el análisis de potabilidad de los productos de importación de acuerdo a lo ordenado por la ley 18.455 y su reglamento, informo que en cuanto a los destilados se etiquetan y sellan tres sub muestras cada una de 700 ml. utilizándose la primera para el primer análisis, la segunda es retenida y utilizada en un segundo análisis sólo si el interesado lo solicita o en su defecto se procede a su devolución, la tercera queda en poder del interesado para un tercer análisis si este fuere requerido por el propietario de la mercancía.
Acompaña, además la reclamante a fojas 5 fotocopia del Acta de Tomar Muestras del SAG Nº 0077 de fecha 21 de noviembre de 2002 de
De la misma forma, adjunta fotocopia de las actas de Notificación de Análisis con los análisis correspondientes obtenidas del SAG referente a los whisky Old Parr y Buchanan´s a fojas 7 y 9 respectivamente.
7ºQue, de conformidad a las pruebas documentales acompañadas por la reclamante que coincide en número y marca de whisky, ha quedado demostrado que las unidades de whisky cuestionada en la revisión no salieron del recinto de Zona Franca sin la documentación pertinente, sino que fueron etiquetadas y selladas por el SAG para el análisis correspondiente.
8ºQue, en lo referente al hecho que la reclamante no lleva un sistema de inventario acorde con lo que dispone el Cap. VI del Manual de Zona Franca, dicha situación ya se encuentra dispuesta para la aplicación de una infracción reglamentaria en
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- Se declara que no ha lugar el Cargo Nº 000.002 de fecha 25 de Marzo de 2002, déjese sin efecto
Anótese, notifíquese por carta certificada, elévese en consulta para ante el Director Nacional de Aduanas si no se apelare.