Fallo Segunda Instancia N° 08, de 29.01.2007

RECLAMO Nº  350 DEL 13.07.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  1540285650-2  DE FECHA 02.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 442 DE 16.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

 

 

VISTOS:

  

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1874 de fecha 02.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 442, DE 16
OCTUBRE 2006.

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A. ,RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540285650-2 del 02.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 610,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.485,51 y Cif US$ 5.748,26, detallados en Factura Nº 1001-00002691 del 31.05.2006,  emitida por Supertap S.A., de Argentina;

 
3.Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.Que, la fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P., en su Informe Nº 26, de fecha 19.07.2006 a fojas 11 señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto es necesario contar con el respectivo original del Certificado de Origen, conforme a Oficio Circular Nº 586 de 30.06.2000;

5.Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur. (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1669, de fecha 27.09.2006, y contestada el 12.10.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;


6.Que, a fojas 17 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº161839, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 01.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

  

7.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 344,90, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$ resulta la suma de 181.342 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

8.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 


TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°1540285650-2 del 02.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.


2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.


3.DÉVUELVASE la suma de $181.342, de la cuenta de derechos advalorem

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.