Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 080, de 14.02.2005

RECLAMO Nº 199, DE 13.09.2004

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4140139678-9, DE 03.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 394, DE 18.11.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 1720, de 21.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 394, DE 18 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R.,  en representación de los Sres  J & J DE CHILE S.A. productos para la salud, R.U.T. Nº 93.745.000-1, mediante  la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para  la Declaración de Ingreso Nº 4140139678-9 del 03.09.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 14 bultos con 276,00 KB, PV., conteniendo ligaduras estériles, catguts y cemento quirúrgico, clasificados en la Partida Arancelaria 3006.1000 y 3006.4090, detallados en Factura Nº 305391-01, de fecha 30.08.2004, emitida por Johnson & Johnson productos profissionais Ltda.., de Brasil.

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67/04/35/0323, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 31.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

Que, la Fiscalizadora señora Rosario Nahuelpan P., en su Informe Nº5, de fecha 14.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140139678-9 del 03.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. productos para la salud.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I.  y afectos a I.V.A.

3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.