Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 080, de 14.02.2005
RECLAMO Nº 199, DE 13.09.2004
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4140139678-9, DE 03.09.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 394, DE 18.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 1720, de 21.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 394, DE 18 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres J & J DE CHILE S.A. productos para la salud, R.U.T. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 14 bultos con 276,00 KB, PV., conteniendo ligaduras estériles, catguts y cemento quirúrgico, clasificados en
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67/04/35/0323, emitido por
Que,
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.