Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 084, de 07.02.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 305, DE 02.09.2002
ADUANA DE LOS ANDES
DAPI Nº 2030013951-6, DE 21.09.2001
CARGO Nº 920.349, DE 10.07.02
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 732, DE 08.11.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.11.2002
VISTOS:
Estos antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 920.349, de 10.07.2002, emitido en base a la clasificación arancelaria determinada a través del Boletín de Análisis Nº 1482 de 19.03.2002 para una partida de Fructodex, amparada por
Que, estos jarabes de azúcares han sido analizados por el Laboratorio de Servicios Analíticos de
Que, los análisis cuantitativos de estos jarabes han consistido en las determinaciones de el perfil de azúcares (fructosa, glucosa, maltosa, sacarosa) en base seca, por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) y su detección mediante detector de Indice de Refracción aplicando método de
Que, el azúcar mayoritario es la fructosa, que le da el carácter esencial al jarabe, pero en un porcentaje inferior al 50%, que exige
Que,
- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.1100 -- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso,
expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
1702.1900 -- Los demás
1702.2000 - Azúcar y jarabe de arce (maple)
1702.3000 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de
fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso
1702.4000 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, en
estado seco superior o igual al 20% pero inferior al 50% en peso
1702.5000 - Fructosa químicamente pura
1702.6000 - Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido
de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
1702.9000 - Los demás, incluido el azúcar invertido
Que, las Notas Explicativas de
Que, la glucosa comercial se obtiene por hidrólisis de almidón o fécula , realizada por vía ácida o enzimática o combinando ambos procedimientos. Siempre contiene , además de dextrosa, una proporción variable de di-, tri- y otros polisacáridos (maltosa, maltotriosa, etc.). Su contenido en azúcares reductores es superior o igual al 20% expresado en dextrosa sobre materia seca. Se presenta bien como líquido incoloro más o menos consistente ( jarabe de glucosa, bien en trozos, panes ( glucosa aglomerada) o polvo amorfo. Se utiliza principalmente en la industria alimentaria, en cervecería, en la industria del tabaco como producto de fermentación y en la farmacia.
Que, a su vez, la fructosa o levulosa, que se encuentra en abundancia en las frutas azucaradas y en la miel, mezclada con glucosa; se obtiene industrialmente a partir de la glucosa comercial ( por ejemplo, jarabe de maíz), de la sacarosa o por hidrólisis de la inulina extraída de las raíces tuberosas de la dalia o de la aguaturma (pataca). Se presenta como polvo cristalino blanco o como jarabe muy denso; es más dulce que el azúcar ordinario ( sacarosa ) y especialmente adecuada para diabéticos. Esta partida comprende tanto la fructosa comercial como la químicamente pura.
Que, efectuado el análisis de la totalidad de los antecedentes del caso, es posible concluir que los elementos de juicio que determinan que el producto materia de esta controversia arancelaria sea considerado como jarabe de fructosa son los siguientes:
a) Las especificaciones del producto denominado comercialmente como Fructodex, entregadas por la empresa Arcor, de Argentina, señalan que corresponde a un jarabe edulcorante siruposo , incoloro, de alto contenido en fructosa, obtenido a partir del almidón de maíz por vía exclusivamente enzimática; sometido a etapas de refinación con carbón activado y resinas de intercambio iónico y controlado de modo de garantizar los exigentes stándares alimenticios respecto de color, sabor, nivel microbiológico y dulzor.
b)El Boletín de Análisis Nº 1482/2002 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional , que concluye que la muestra analizada tiene la presentación de líquido siruposo espeso, que es coincidente con la forma de presentación señalada en las Notas Explicativas de
Que, en mérito de las consideraciones expuestas y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 732, DE 08 NOVIEMBRE 2002
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 305 de 02.09.2002 interpuesto por el Agente de Aduanas don Octavio Ramos del Río en representación de EXPORTADORA PACIFICO SUR S.A., de conformidad al Art. 116º de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 2030014102-2 de fecha 27.09.01, se importó una partida de Jarabe de Glucosa, a granel, con fructosa peso producto seco superior ig 20% pero inferior a 50%, clasificada en la posición armonizada 1702.4000, al amparo del Acuerdo Mercosur en la posición 1702.4020 con un Ad-valorem de 5,6%.
Que, la citada Declaración de Ingreso fue objeto de extracción de muestra, las que fueron remitidas al Depto. Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas para su análisis, dando origen al Boletín de Análisis Nº 1482 de 19.03.2002, señalándose Las muestras analizadas se presentan como líquido siruposo, espeso, transparente, diluible en agua. Corresponde a jarabe de azúcares. Opinión de Clasificación: 1702.9000.
Que, producto de lo señalado precedentemente se formuló el Cargo Nº 920.349 de fecha 10.07.2002 por la reliquidación de derechos advalorem e IVA.
Que, EXPORTADORA PACIFICO SUR S.A., impugna el Cargo formulado, señalando que la clasificación arancelaria del producto es el señalado en la respectiva Declaración de Ingreso no existiendo antecedentes que justifiquen su modificación, de acuerdo a lo señalado por la empresa Arcor S.A.I.C., en la cual detallan las características físicas y químicas y la composición de la sustancia, en la que se deja constancia del porcentaje de fructosa que es de 42-44%, lo que arancelariamente se clasifica en
Que, el Boletín de Análisis emitido por el Depto. Laboratorio Químico DNA., sólo señala las características de la muestra analizada, por lo cual mediante Fax Nº 385/15.10.02 se solicitó la remisión del respectivo Certificado de Análisis el cual corresponde a Examen Nº 504A de fecha 25.02.02 para la Muestra Nº 4342 el que da el siguiente resultado:
AZUCAR % EN BASE SECA
FRUCTOSA 48
GLUCOSA 40
SACAROSA <0.1
MALTOSA <0.1
OTROS AZUCARES ------
% DE HUMEDAD 16,54
Que, el Examen Nº 504A/02 antes señalado fue suscrito por don Carlos Irarrázaval Faggiani, Jefe Laboratorio de Servicios Analíticos del Instituto de Química Universidad Católica de Valparaíso, sobre un promedio de tres mediciones realizadas, sobre muestras proporcionadas por el cliente y que los resultados expresados son válidos sólo para la muestra analizada.
Que, el proceso de
Que, el reclamante acompaña Certificado del producto JARABE FRUTODEX emitido por la empresa ARCOR S.A.I.C. Argentina, con fecha Mayo de 2002, suscrito por don Raúl Núñez Jefe de Aseguramiento de Calidad, Planta Jarabes y el Ing. Rolando Ciancaglini, Jefe de Molienda Húmeda, Arroyito, documento que certifica el siguiente perfil de azúcares:
FRUCTOSA 42 + 2%, BASE SECA
GLUCOSA 50- 55%, BASE SECA
MALTOSA 2- 6%, BASE SECA
DP3 + ( polisacádiros) 0-4%, BASE SECA.
Señalando que las especificaciones técnicas del producto son las vigentes e indicadas en el documento aprobado el 03.10.97 Revisión 1, con el nombre SP-111 Fructodex , el cual es un producto de línea y que se exporta a Chile por pedido de Exportadora Pacífico Sur S.A.
Que, conforme lo señalado en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero se indica para el azúcar invertido que corresponde principalmente a un componente de la miel natural, el que industrialmente se obtiene, sobre todo, por hidrólisis de disoluciones de azúcar refinado (sacarosa); se compone de glucosa y fructosa por partes iguales; suele presentarse en forma sólida, pero con mayor frecuencia en forma de jarabe denso.
Que, efectuado el análisis de los antecedentes aportados se estima procedente confirmar el Cargo formulado Nº 920.349 de 10.07.02.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 116º y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Formulario de Cargo Nº 920.349 de 10.07.2002 emitido a nombre de EXPORTADORA PACIFICO SUR S.A.
2.-ELÉVENSE, en consulta estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
3.-NOTIFIQUESE, al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.