Fallo Segunda Instancia N° 09, de 29.01.2007

RECLAMO Nº  252 DEL 28.04.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  1540277908-7  DE FECHA 13.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 362 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1614 de fecha 20.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.                                                                                                             

                            

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 362, DE 25 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres.  PROD. FARMOQUIMICOS ROCHE LTDA., RUT. N° 82.999.400-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 1540277908-7, de fecha 13.04.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 6 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 306,00 KB., conteniendo hipno inductor en anestesiología, de uso humano, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 52.694,17 y Cif US$ 53.271,33, detallado en Factura N° 30714 del 04.04.2006, emitida por Roche International Ltd., de Uruguay;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la Fiscalizadora Sra.  Maria Teresa Rojas R., en su Informe N° 06, de fecha 10.05.06 a fojas 9, señala que revisados los antecedentes le procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un advalorem de 0% (preferencia porcentual 100%) y la devolución de los derechos cancelados en exceso por la suma de US$ 3.196,28;

 

5. Que,  en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio N° 1354, de fecha 08.08.2006, y contestada el 23.08.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 13 se adjunta original del Certificado de Origen N° 03313-6, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 04.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem; y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.196,28, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 1.709.403 pesos a devolver a PROD.  FARMOQUIMICOS ROCHE LTDA.;

 

8.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540277908-7 del 13.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres.  PROD.  FARMOQUIMICOS ROCHE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $1.709.403, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.