Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 093, de 25.02.2005

RECLAMO  ROL Nº  218, DE 27.09.2004.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 4100196286-6, DE FECHA  20.08.04

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 426, DE 21.12.2004.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 29.12.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 14 de Octubre de 2004 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 58, de 12.01.2005, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 426, de 21.12.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Agente de Aduanas, señora Carolina Sánchez A., en representación de S.A.C.I. FALABELLA, solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de “estolas para dama, 100% acrílico”, por un valor CIF de US$ 20.311,55, señalados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 4100196286-6, de fecha 20.08.2004.

                                                          

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 29428 de fecha 20.08.2004, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República de Argentina,  razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 4100196286-6, de fecha 20.08.04.

 

3.  Procédase a  devolver lo pagado en exceso.

 

4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 426, DE 21 DICIEMBRE  2004

 
 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal  Nº 4100196286-6 del 20.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen de MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I.

 

Que, se indicó en la citada D.I. 30 bultos con 646,00 KB, conteniendo estolas para dama 100% acrílico, clasificadas en la Partida Arancelaria 6214.3000, por un valor Fob US$ 20.105,68 y Cif US$ 20.311,55, detalladas en Factura  Nº 0001-00000981, de fecha 13.08.2004, emitida por Texinter S.A., de Argentina;

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 29428, emitido por la Asociación de importadores y Exportadores de la República Argentina, y autorizado el 20.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

Que, el Fiscalizador señor Henry Domingo J., en su Informe Nº 28, de fecha 14.10.2004, indica que analizados los antecedentes aportados  por el Despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100196286-6, del 20.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, por cuenta de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la D.I. y afectos a IVA.

 

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173º  de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.