Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 097, de 25.02.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 220, DE 29.09.2004,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DI Nº 6050105334-4 DE 21.09.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 453, DE 27.12.2004.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.01.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0453, DE 27 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. COMERCIAL V & M LTDA., R.U.T. Nº 78.267.760-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 103,00 KB., conteniendo rieles y lámparas, clasificados en las Partidas Arancelarias 3926.9090 y 9405.4090, detallados en Factura Nº CH93931/2004, de fecha 13.09.2004, emitida por Sibrape Industria E Comercio de Artigos para Lazer Ltda., de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 57/04/35/01920, emitido por
Que, el Fiscalizador señor Arcadio Contreras A., en su Informe S/Nº, de fecha 18.10.04, señala que revisada la documentación del expediente, se pudo verificar que
Que, en petición causa prueba fue solicitada la efectividad que la factura S/Nº corresponde a la señalada en Certificado de Origen, como así mismo la efectividad que la factura CH 93931, forma parte del despacho;
Que, en respuesta a Causa prueba, el Despachador señala que la mercancía en cuestión está amparada por la factura comercial Nº CH 93931/2004, del 13.09.04, la que forma parte del despacho, cuyo número está indicado en guía aérea y lista de empaque, y por un error en el envío de la factura por parte del proveedor, el despacho se confeccionó bajo la factura S/Nº de 25.08.2004. documento que ampara misma mercancía de la factura numerada, la cual les llegó adjunta al Certificado de Origen con posterioridad a la confección del despacho;
Que, conforme a lo anterior ha lugar a lo requerido por el recurrente;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.