Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 107, de 01.03.2005

RECLAMO Nº 246, DE 29.10.2004

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040144345-9, DE 19.10.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 023, DE 12.01.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.01.2005.                                    

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 146, de 26.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 023, DE 12 ENERO 2005 

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  SOC.  DE COMERC.  INT.  MOEBIUS LTDA., R.U.T. Nº 78.505.910-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040144345-9 del 19.10.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 206,50 KB.  P.V., conteniendo naipes para juego de sociedad, clasificados en la Partida Arancelaria 9504.4000, por un valor Fob US$611,16 y Cif US$797,38, detallados en Factura Nº 081/2004, de fecha 14.10.2004, emitida por Copag Comercial Exportadora Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta  con el original del Certificado de Origen Nº 02514, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 18.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el Fiscalizador Sr.  Daniel Arellano M., en su Of.  S/Nº, de fecha 23.11.04 señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración  de Ingreso Nº 3040144345-9 del 19.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  SOC.  DE COMERC.  INT.  MOEBIUS LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación    previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.