Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 108, de 18.04.2008

RECLAMO JUICIO ROL 242, DE 25.04.2007
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 4140250211-6, DE 09.04.2007
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 586, DE 04.09.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2007


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N° 1.400, de 09.10.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005.

 

CONSIDERANDO:

 


Que, efectivamente, procede aplicar el régimen de Importación  del Acuerdo Chile-Mercosur, al acreditarse origen mediante la presentación del Certificado de Origen corriente a fs. uno (fs. 1), suscrito  por funcionario habilitado, que ampara la mercancía facturada según documento corriente a fs. cinco (fs. 5).

 


Que, la especie se encuentra clasificada en la partida 9506.91.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia arancelaria de un 100%.

 


Que, el Tribunal de Primera Instancia, junto con determinar la procedencia de la aplicación del régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, ordena la devolución de los derechos involucrados.

 


Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo, que dispone la aplicación de un régimen preferencial, es decir, se emite, por la Aduana respectiva, en cumplimiento de la sentencia de Segunda Instancia y a petición de parte, acorde lo instruido mediante Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005, de la D.N.A.

 


TENIENDO PRESENTE: 
                                                                      
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

 
                                                                      
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen MERCOSUR al despacho.

 


2.-Clasifiquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 4140250211-6, de 09.04.2007, en la posición 9506.91.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia de un 100%.

 


3- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, corriente a fs. uno (fs. 1), previa solicitud del interesado.

 

          
Anótese y Comuníquese. 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 586, DE 04.09.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140250211-6 del 09.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 36 bultos con 243,00 KB., conteniendo ejercitadotes multifunción, para cultura física y pilates, clasificados en la Partida 9506.9110, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.517,70 y Cif US$ 1.724,82, detallados en Factura de Exportación Nº 0007-00006565 del 03.04.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Daniel Iriondo Correa, en su Informe S/Nº, de fecha 02.05.2007 a fojas 11, señala que revisados los antecedentes y conforme a lo estipulado en el acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, es procedente la devolución de los derechos cancelados en exceso, solicitada por el despachador;

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 182930, emitido por la Cámara de la Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 103,49, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 55.964 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140250211-6 del 09.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 55.964, (cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.