Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 110, de 29.03.2005

RECLAMO ACUMULADO JUICIO ROL Nº 031, DE 31.01.2003.

ADUANA IQUIQUE.

CARGOS Nºs. 1.892, de 18.11.2002, 1.898 y 1.899, de 09.12.2002.

SOLICITUDES DE REEXPEDICIÓN FACTURA N°s. 071.535, de 11.07.2002, 076.164, de 23.07.2002 y 093.160, de 11.09.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA   0488, DE 24.03.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.01.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 0391, de 02.03.2004, del Sr. Juez Director Regional  Aduanas Región de Tarapacá.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugnan Cargos formulados por reexpediciones no cumplidas legalmente.

 

Que, el recurrente argumenta que las reexpediciones se encuentran  legalmente cumplidas dentro de los plazos y la mercancía fue recepcionada según constancia en Anexo de cada una de las Solicitudes de Reexpedición Factura, fs. siete y veintiocho (fs. 7 y 28) y/o Manifiestos de Transporte de Mercancías desde Zona Franca, fs. seis, diecisiete y veintisiete,  (fs. 6, 17 y 27).

 

Que, hace presente, a su vez, que el Cargo N° 1.892, de 18.11.2002, hace mención a la Reexpedición N° 93.168, de 11.09.2002, en circunstancias de que la Solicitud de Reexpedición tramitada con esas características es la N° 93.160, de 11.09.2002.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cincuenta y cinco (fs. 55), determina confirmar los cargos conforme constancias a fs. cuarenta y cuarenta y uno (fs. 40 y 41), especificando que  las mercancías no abandonaron el país, configurándose en la especie  delito de contrabando, con falsificación de documento publico dado que el timbre y firma del funcionario fiscalizador serían falsas.

 

Que, a fs. cuarenta y seis (fs. 46) consta mensaje Fax del Director Regional Aduana V Región donde informa que dicha Aduana no registra la recepción y embarque de las reexpediciones cuestionadas.

 

Que, según antecedente corriente a fs. cuarenta y siete (fs. 47), la Dirección Regional Aduana de Iquique efectuó la denuncia al tribunal respectivo.

 

Que, acorde Artículo 26 de la Ordenanza de Aduanas, las mercancías responderán directa y preferentemente al Fisco por los derechos, impuestos, tasas, gastos y multas a que dieren lugar.

 

Que, por lo tanto, procede confirmar los Cargos formulados, no por configurar la situación un delito de contrabando  con falsificación de documento público, materia que deberá resolver el tribunal competente, sino porque existen derechos y demás gravámenes dejados de percibir al no constar en autos que las reexpediciones se encuentran cumplidas.

 

Que, en mérito de lo señalado precedentemente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia, con el alcance señalado.

 

2.-Aclárase el Cargo N° 1.892, de 18.11.2002, en el sentido de que la operación involucrada es la N° 93.160, de 11.09.2002 y no la allí consignada.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 488, DE 24 MARZO 2003

 

 

VISTOS:                                            

 

La reclamación rol Nº 31 /2003 que acumula los reclamos Nos. 31, 32 y 33 todos de fecha 31.01.2003 presentados ante esta Dirección regional por el Señor Ricardo Bastias Delgado, usuario de Zona Franca, que rola a fojas Nº uno (1), mediante la cual impugna la formulación de los Cargos Nros. 1892 de fecha 18.11.2002, 1898 y 1899 ambos de fecha 09.12.2002, efectuados por derechos dejados de percibir, por mercancías amparadas en Reexpediciones Nos 71.535/11.07.2002, 76.164/23.07.2002 y 93.160/11.09.2002

 

Los informes Nros 60 y 61, ambos de fecha 06.02.2003, del Fiscalizador Señor Samuel Venegas Iturrieta, que rolan a fojas treinta y dos (32) y once (11), respectivamente, y el informe Nro. 71 de fecha 17.02.2003 de la Fiscalizadora Sra. Olga Alcayaga Rojas, que rola a fojas Nro Cuarenta y uno (41).

 

El Of. Ord. 203 de fecha 03.03.2003 del Jefe Departamento de Supervisión y Control.

 

La resolución llamando la causa a prueba que rola a fojas Nro. Treinta y cinco (35)

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el reclamante afirma que las Reexpediciones citadas fueron cumplidas conforme por la Aduana de Valparaíso, presentando para el efecto los manifiestos No. 160246 de fecha 23.07.2002, Reexp. Nº 076164, con timbre aduana de Valparaíso, firma y fecha 29 de Julio de 2002, No. 162620 de fecha 11.09.2002, Reexp. Nº 093160, con timbre aduana de Valparaíso, fecha 16.09.2002 y firma y timbre de fiscalizador Sr. Hugo Altina; No. 159601 de fecha 11.07.2002, Reexp. Nº 071535 con timbre Aduana de Valparaíso, fecha 16.07.2002, firma y timbre fiscalizador Hugo Altina.

 

Que, según consta en el Of. Ord. Nº 10541 de fecha 05.11.2002 del Subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, que rola en autos, adjunto a Of. Ord. Nº 203 de Jefe Departamento de Supervisión y Control de la Dirección Regional de Aduana de Iquique, que rolan a fojas cuarenta (40) y cuarenta y uno  (41) señala específicamente que las mercancías amparadas por las reexpediciones 71535/11.07.02; 76164/23.07.02 y 93160/11.09.02 no abandonaron el país, configurando el delito de contrabando.

 

Que, cita el mismo informe, el timbre utilizado para el cumplido de las reexpediciones es falso a mayor abundamiento, tanto el timbre utilizado “Muelle Espigón Aduana de Valparaíso”, no corresponde al utilizado por la Aduana de Valparaíso, como la firma del Fiscalizador, idéntica en los tres cumplidos, no corresponde a la del fiscalizador , siendo en consecuencia falsas, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo establecido en los Artículo 123, 124 y 126 de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere en el Artículo Nº 15 y 17 número 6, del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

CONFIRMASE los Cargos Nros. 1.892 de fecha 18.11.2002, 1.898 y 1.899 ambos de fecha 09.12.2002, por derechos dejados de percibir, en mercancías amparadas por Reexpediciones Nos. 71.535/02, 76.164/02 y 93.160/02, formulados por esta Dirección Regional.

 

NOTIFIQUESE de la presente Resolución al reclamante

 

ANOTESE, REGISTRESE  Y COMUNIQUESE.