Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 112, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  269, DE 10.05.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3750107295-9, DE FECHA  09.03.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 694, DE 09.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 17.10.2007
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 23 de Mayo de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1597, de 05.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 694, de 09.10.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor  Manuel Lazo Galleguillos, en representación de Fábrica de Confecciones Canadiense S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de 49 bultos con 805,00 KB, conteniendo cardigans, confeccionados en tejidos de punto, clasificados en la partida 6110.1100 del arancel aduanero, señalados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3750107295-9, de fecha 09.03.2007.

                                                          

Que, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 0035713, serie C, de fecha 16.02.2007, emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 16.05.2007, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, el fiscalizador mediante Informe N° 19, de 23.05.2007, señala que revisados los antecedentes, el certificado de origen otorgado corresponde sólo a una fracción de la Factura N° 41650, es decir, por 876 unidades de sueteres por un valor de $ 20.135,30 y no por la totalidad de la factura como lo solicita el despachador.

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de advalórem y le procede la devolución parcial de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.268,07, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de $ 678,785 pesos a devolver a la Fábrica de Confecciones Canadiense S.A., tal como se estableciera en Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE: 

 

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.   Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de ad-valórem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3750107295-9 de fecha 09.03.07.

 

3.   No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.   Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),   al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.


 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 694, DE 09.10.2007


VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de los Sres. FABRICA DE CONFECCIONES CANADIENNE S.A., RUT. Nº 93.657.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Uruguay, para la Declaración de Ingreso Nº 3750107295-9, del 09.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13 y 14, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Uruguay y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN 49 bultos con 805,00 KB., conteniendo cardigans, confeccionados en tejidos de punto, clasificados en la Partida 6110.1100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 30.185,30 y Cif US$ 31.457,66, detallados en Factura de Exportación Nº 41650 del 12.02.2007, emitida por Twins S.A., de Montevideo, Uruguay;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Luis Grassete Inostroza, en su Informe Nº 019, de fecha 23.05.07 a fojas 17, señala que revisados los antecedentes,  el Certificado de Origen otorgado, es por una fracción de la factura 41650, correspondiente a 876 unidades por un valor US$ 20.135,30, y no por la totalidad de la factura, por lo tanto, en su opinión, se debe otorgar el beneficio del Acuerdo Mercosur, solo a la parte amparada por el citado certificado de origen, y no por el total como lo solicita el despachador;

 

5. Que, la resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 18, requiere la efectividad que se solicita el régimen preferencial para el total de la DIN Nº 3750107295-9 del 09.03.2007, la que fue notificada por Oficio Nº 1161, de fecha 07.09.2007, y no fue contestada;

 

 6. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0035713, Serie C, emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay, el que fue autorizado con fecha 16.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y le procede la devolución parcial de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.268,07, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 678.785, pesos a devolver a FABRICA DE CONFECCIONES CANADIENNE S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3750107295-9 del 09.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. FABRICA DE CONFECCIONES CANADIENNE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE  la suma de $ 678.785, (Seiscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco pesos),  de la cuenta de derechos advalórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.