Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 115, de 16.02.06

RECLAMO Nº 214, DE 04.08.2005,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 1350094990-7, DE 14.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 197, DE 30.11.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 047, de 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 197, DE 30 NOVIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de reclamación Nº 214 de 04.08.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos E. de Aguirre G. por cuenta de SOLCHEM LTDA., RUT 78.709.600-K, mediante el cual reclama la liquidación practicada en la DIN Nº 1350094990-7 de 14.06.2005 de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme lo expresado por el despachador la citada DIN Nº 1350094990-7 de fecha 14.06.2005 se presentó a trámite con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen peruano, las mismas podrían optar al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y Perú con una rebaja de un 100% quedando afectas al pago de un 0% de derecho advalorem.

 

Que, a fojas 13, se adjunta en esta oportunidad Certificado de Origen de la Asociación Latinoaméricana de integración Nº 018113 de fecha 11.05.2005, que ampara 4 TM de Hidróxido de Cobre, acogido al A.A.P.C. Nº 38 que beneficia  a esta mercancía con una excepción de 0% advalorem.

 

Que, a fojas 14, por Declaración Jurada el señor Oscar Ham F., RUT 8.350.273-8, en representación de Solchem Ltda. y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 9 del Anexo 3, Normas de Origen del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y Perú, se declara que al momento de emitir el Certificado de Origen antes señalado, el productor de las mercancías no conocía el  número de la Factura Comercial 46x-0000548 de fecha 28.05.2005 que fue extendida con posterioridad por los señores Osmose , Inc..

 

Que, a fojas 17, la fiscalizadora señora Vilma Mora C., señala que en atención a que en esta oportunidad se cuenta con el Certificado de Origen Nº 018113 A.A.P.C. en 38 Anexo III, artículo 3 numeral 1, es procedente dar curso a la petición solicitada por el Agente de Aduanas.

 

Que, mediante Resolución S/N de fecha 06.09.2005 de la Unidad de Controversias se resolvió prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.  

 

Que, este Tribunal de Primera Instancia, analizados los antecedentes aportados por el recurrente, principalmente el Certificado de Origen Nº 018113 que se adjunta a fojas 13, determina que es procedente la aplicación el Acuerdo de complementación Económico suscrito entre Chile y Perú Nº 38 Anexo III, artículo 3 numeral 1.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts 15º y 17º del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE el Acuerdo de Complementación Económico Nº 38 Anexo III, artículo 3 numeral 1 suscrito entre Chile y Perú quedando la mercancía amparada en D.I. Nº 1350094990-7 de 14.06.2005, afecta a 0% advalorem.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE