Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 118, de 20.04.2007
RECLAMO Nº 430 DEL 05.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3630169139-9 DE FECHA 08.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 547 DE 28.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 191 de fecha 19.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduana.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados
de Origen, a fs. 1 al 3, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 547, DE 28 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N°78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N°3630169139-9 del 08.08.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 294,50 KB., conteniendo disco interno y carcaza engranaje, para motorreductores eléctricos, clasificados en la Partida Arancelaria 8503.0090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.390,28 y Cif US$5.682,33, detallados en Facturas N°s. 9353711 / 04.08.2006 y 9353799 / 04.08.2006, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Silvia Tapia I., en su Oficio N°287, de fecha 13.09.06 a fojas 18, señala que en virtud de lo expuesto, procede por la vía del reclamo, la devolución requerida, que asciende a la suma de US$340,94, correspondiente al
advalorem pagado en exceso;
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0%
de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$340,94, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 184.155 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3630169139-9 del 08.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $184.155.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.