Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 120, de 05.03.2003

RECLAMO DE JUICIO ROL Nº  190, DE 25.07.2002.

ADUANA LOS ANDES.

CARGO Nº 920.341, DE 26.06.2002.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3630067130-0, DE 13.06.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 626, DE 14.10.2002.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.10.2002

 

 

VISTOS :

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 445, de 31.10.2002, del Sr. Administrador de Aduana Los Andes. Oficio interno Nº 191, de 11.11.2002, del Sr. Jefe Departamento Valoración, D.N.A.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se impugna Cargo formulado por gravámenes dejados de percibir en Declaración de Ingreso Importación Nº 3630067130-0, de 13.06.2002, al establecerse, en revisión documental del despacho, la inaplicabilidad de la preferencia del Acuerdo Chile-MERCOSUR en razón de que el Certificado de Seguro que se acompañaba no correspondía a la operación y el Certificado de Origen no cumplía con lo dispuesto en Resolución Nº 1998/2001 del Departamento Acuerdos Internacionales y Oficio Ord. Nº 7.168/2001 de la Subdirección de Fiscalización.

 

Que, el recurrente argumenta que la observación con respecto al Certificado de Seguro se encuentra regularizada mediante Carta de Endoso adjunta, fs. diez y once (fs. 10 y 11) y que el Certificado de Origen MERCOSUR, fs. catorce (fs. 14), cumple con el instructivo de llenado del Certificado de Origen establecido mediante Decimoséptimo Protocolo Adicional del Acuerdo Chile-Mercosur, por cuanto en su campo 15 se encuentra firmado y timbrado al agua con relieve, con sello especial y, en su campo 16, está firmado por funcionario autorizado de la Federación Industrial del Estado de Sao Paulo.

 

Que, agrega, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 no define el término firma  en relación a la declaración que debe contener el campo Nº 15 del Certificado de Origen y si ésta debe ser con lápiz o al agua con relieve, estimando que este último sistema la hace infalsificable. Las instrucciones de llenado sólo establecen que, dicha declaración debe ser efectuada y firmada por el productor o exportador de las especies.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintiocho y veintinueve (fs. 28 y 29), acoge lo relativo a la regularización de la discrepancia del Certificado de Seguro pero determina confirmar el Cargo Nº 920.341, de 26.06.2002, por cuanto según Informe del funcionario Fiscalizador a fs. diecisiete y dieciocho (fs. 17 y 18), no existe respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 13, Artículo 12, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.

 

Que, el Oficio Ord. Nº 7.168, de 20.07.2001, fs. treinta y ocho (fs. 38), aludido en el Cargo cuestionado, imparte instrucciones, conforme plan de fiscalización de Acuerdos Comerciales, según pronunciamiento emitido por el Departamento de Acuerdos Internacionales mediante Oficio Ordinario Nº 199, de 25.06.2001, fs. treinta y seis y treinta y siete (fs. 36 y 37).

 

Que, por otra parte, la Resolución Nº 1.998/2001, no corresponde a documento emanado del Departamento de Acuerdos Internacionales. Se infiere que en el Cargo formulado se la consignó erróneamente en circunstancias que lo que se pretendía era nombrar el Oficio Ord. Nº 199, de 25.06.2001.

 

Que, el Oficio Ord. Nº 199, de 25.06.2001, alude a la declaración jurada contenida en certificados de origen MERCOSUR que ha sido suscrita por un tercero distinto del productor y exportador de la mercancía, en particular, por un agente o despachador de aduanas del país exportador, caso que no corresponde a la controversia elevada en consulta.

 

Que, el Artículo 12, Anexo 13, del Acuerdo de Complementación Económica 35, mencionado en el Fallo de Primera Instancia, dice relación con las reparticiones oficiales responsables por el control de la emisión de Certificados de Origen y el registro de las firmas de los funcionarios habilitados para tal fin y no con la firma del productor final o exportador, fs. veintidós de autos (fs. 22).

 

Que, tal como lo manifiesta el recurrente, según instrucciones de llenado del Certificado de Origen, el campo 15 debe consignar la firma del productor final o exportador de las mercancías que hace la declaración, señalando el país en que fueron producidas, la fecha y el Acuerdo.

 

Que, no existe norma expresa que establezca la improcedencia de aceptar Certificados de Origen en los cuales la declaración del productor o exportador se encuentre avalada por un sello especial que incluye la firma y timbre al agua, con relieve. Habiendo sido aceptada como válida en el país de origen no cabe cuestionarla en esta instancia.

 

Que, eventualmente, ante dudas fundadas en relación a la autenticidad o veracidad del Certificado, el Artículo 17, Anexo 13 del Acuerdo, faculta a la autoridad aduanera para requerir de la repartición oficial de la Parte Signataria exportadora responsable de la verificación y control de los Certificados de Origen, informaciones adicionales con la finalidad de dilucidar la cuestión.

 

Que, no consta en autos el hecho de que se hubiera abierto una investigación a este respecto.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revocase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Déjese sin efecto Cargo Nº 920.341, de 26.06.2002.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 626, DE 14 OCTUBRE 2002

 

 

VISTOS:

                                                           

El Formulario de Reclamo Nº 190 de  25.07.2002 presentado, por don Claudio Pollmann V., en representación de CIDEF COMERCIAL S.A., impugnando el Cargo Nr. 920.341 fecha 26.06.2002.

 

 
CONSIDERANDO:

                                                            

Que, la citada Declaración de Importación Contado Anticipado Nº 3630067130-0 de fecha 13.06.2002, se importó Tractor Agrícola, Valtra BM 100, clasificada en la posición arancelaria armonizada 8701.9011, posición arancelaria Mercosur 8701.90.00 Acuerdo 5.01, sujeta a una preferencia arancelaria de 100%, con un porcentaje de Advalorem de 0%.

 

Que, la citada  Declaración de Ingreso fue seleccionada con Aforo Documental, al efectuar la revisión de los documentos de base se detectó que el Certificado de Origen Nº 50/02/35/00047 en su campo 15 no contaba con ninguna firma. Dicho recuadro corresponde a la Declaración Jurada del productor final o del exportador de las mercancías en que se manifiesta el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen, como lo señala el art. 11 del texto del Anexo 13, ACE Nº 35 Chile Mercosur.

                                                                                                                            

Que, para lo cual se formuló Cargo Nº 920.341 de fecha 26.06.2002 indicando “ Certificado de Seguro no corresponde a la operación, tanto en la identidad del B.L., como en valores. Certificado  de Origen Nº 50/02/35/00047/2002 por Fact. 085/02 Exp./2002 a fjs. 9 sin firmar en campo 15 Declaración Jurada del Exportador, lo que deja de manifiesto el no cumplimiento a Resol. 1998/2001 de Acuerdos Internacionales y Of. Ord. 7168/2001 Sr. Subdirector Fiscalización”.

                                                         

Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando que el Certificado de Seguro se encuentra regularizado por medio de una carta de endoso y que no fue enviada por el mandante por lo que no se adjuntó a los documentos de base para el aforo documental.

 

Que, el Certificado de Origen Nº 50/02/35/0047 en su campo 15 se encontraba sin la firma correspondiente, señalando que éste se encuentra firmado y timbrado al agua con relieve conforme a las normas del acuerdo de complementación Económica Nº 35 Mercosur, ya que no define el término firma.

 

Que, de conformidad a Of. Circular Nº 586 de 30/06/2002 en el numeral 2, señala requisitos con los cuales deben contar los Certificados de Origen, Resolución Nº 2517 de 15/08/2000 y Texto del Anexo 13 ACE 35 Chile-Mercosur, Of.  Circ. 1084 de 22/10/1998.

 

Que, en Resolución Causa Prueba se solicitó como punto de prueba“ Que se acredite en esta instancia, disposición que contravenga o modificación del Acuerdo Comercial Mercosur ACE-35, que indica en el Art. 15 del Anexo 13, en el cual disponga la validación de una firma electrónica o al agua con relieve, en el Certificado de Origen.”

 

Que, de acuerdo a lo solicitado en Causa Prueba, el reclamante indica que si bien es cierto que el Artículo 15 Anexo 13 no dispone la  validación de una firma al agua con relieve, no es menos cierto que contraviene esta circunstancia,  ya que el artículo 13 del  Anexo 13 dispone que el Certificado de Origen deberá cumplir, al menos, con varios requisitos, entre ellos adjuntar una declaración jurada del productor final o del exportador, cumpliendo con las disposiciones del Acuerdo, lo que se cumplió cuando se emitió el Certificado según lo dispone el Art. 12, y que al dorso indica que solo se aceptarán a trámite si no se presentan tachaduras, correcciones o enmiendas y si todos sus campos, excepto el 14 estuvieren debidamente completados.

 

Que, verificados los antecedentes que acompaña en el presente Reclamo el Sr. Agente de Aduanas, y el Informe del Sr. Fiscalizador emisor del Cargo se puede establecer en forma clara que no existe respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 13 Art. 12 del ACE-35.

 

Que, en atención a los antecedentes de base y los incluidos en el presente Reclamo, como lo es fundamentalmente los requisitos del Certificado de Origen Oficio Circular Nº 586 de fecha 30.06.2002 D.N.A. , y lo que indica la Res. Nº 2517/02 los errores formales de los Certificados de Origen. Ya que la formalidad no cumplida es válida que se siente Jurisprudencia sobre la materia, por cuanto no ha sido considerada, por lo cual se estima procedente confirmar el Cargo, sin perjuicio de elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas. Para su consideración.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                            

Las consideraciones anteriores, el Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas y el Art. 17º del D.F.L. Nr. 329/79, dicto la siguiente:

                                         

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:                                      

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.341 de fecha 26.06.2002, emitido por esta Administración en contra de la empresa CIDEF COMERCIAL S.A.

   

2.-ELÉVENSE  estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.