Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 122, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  354, DE 12.06.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950347069-5, DE FECHA  14.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 750, DE 25.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 25 Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1721, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 750, de 25.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 750, de 25.10.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL  MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 51 unidades de la Declaración de Ingreso Nº3950347069-5 del  14.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un  bulto con 120,50 KB, conteniendo cubierta para parachoque, para vehículo automóvil, clasificado en la Partida 8708.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 235,04 y Cif US$ 402,79, detallados en Factura Nº R20527, de fecha 04.05.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Of. Nº 04/2007, de fecha 25.06.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes estima procedente la aplicación el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur, y la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 64-07-35-00349, Sello  de Autenticidad N° 2204924, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 07.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  parte de las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 24,17, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 12.749 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950347069-5 del 14.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para parte de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $12.749.- (Doce mil setecientos cuarenta y nueve pesos) de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.