Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 124, de 01.06.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 661, DE 24.09.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1540152006-3, DE 08.08.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 552, DE 19.12.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 29.12.2003.

 

 

VISTOS:                                                       

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, en representación de “Laboratorio Sanderson S.A.”, impugna, a fs. 9 (nueve), la clasificación arancelaria aceptada por Aduana, para ítem 1 de D.I.  Nº 1540152006-3, de 08.08.2003, con autorización retiro de mercancías, sin inspección. Señala haber solicitado a despacho - por la posición 3907.2090 - 200 kilos netos de “Agente tensoactivo; BMP-F; Polisorbato 80; Agente de superficie orgánico no iónico, derivado de polioxietileno de ésteres parciales de ácido graso con anhidro-hexitoles, en formas primarias”, en circunstancias que la partida correcta es la 3402.1390.

 

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico, en cumplimiento a lo decretado por este Tribunal de Segunda Instancia por medio de Resolución Interlocutoria, de 9 de Marzo del año en curso, ha evacuado  Informe Nº 14, concluyendo, de la literatura técnica consultada, lo siguiente:

  

1.  Polysorbate 80 corresponde a un líquido de consistencia oleosa, ambarino, de olor débil característico y sabor ardiente y amargo, muy soluble en agua, alcohol, aceites vegetales, acetato de etilo, metanol, tolueno, pero insoluble en aceite minerales.

 

2.   Se obtiene por reacción entre el mono-oleato de sorbitán y 20 moles de óxido de etileno.

 

3.      Constantes físico-químicas:

-  Viscosidad (25º C)        : 300-500 centistokes

-  Densidad específica      :  1.06 – 1.09 gr/cc

-  Valor de saponificación :  45 – 55 mg KOH/g

-  Valor de hidrófilos        :  65 – 80 mg KOH/g

 

En cuanto a su utilización, ésta es variada: En primer lugar, como agente tensoactivo, emulsificante y dispersante. En segundo lugar, es empleado en producción de fármacos de uso interno, tales como vitaminas liposolubles, hormonas, etc., a las que se desea hacer dispersables en agua.

 

Que, los agentes de superficie orgánicos se encuentran definidos en la Nota 3, del Capítulo 34 y, en las Notas Explicativas de la partida 34.02, Apartado I, que trata de los “Agentes de superficie orgánicos, excepto el jabón”, inciso primero y segundo, conceptos que se entienden por incorporados al presente reclamo.

 

Que, el Informe Nº 14 prosigue señalando que,  el producto denominado Polysorbate 80, cumple con las características para ser clasificado como agente de superficie orgánico no iónico, de acuerdo a su estructura funcional, en consonancia con lo dispuesto en las N.E. de la partida 34.02, Apartado I, numeral 3), por lo que su clasificación procede por la posición arancelaria 3402.1390.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y                   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.Producto denominado polysorbate 80, corresponde, de acuerdo a su estructura funcional - a un agente de superficie orgánico no iónico - por lo que procede su clasificación por la partida 3402.1390, del arancel aduanero.

 

3.Aplíquese artículo 173, de la Ordenanza de Aduanas a ítem controvertido.

Anótese y comuníquese.

 

                                                           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 000552, DE 19 DICIEMBRE  2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. LABORATORIO SANDERSON S.A., R.U.T. Nº 91.546.000-3, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada  en la Declaración Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 1540152006-3, de fecha 08.08.2003,  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada  D.I.  seis bultos con 350,00 KB conteniendo en item 1: 200 KN de agente tensoactivo, derivado de polioxietileno de esteres, clasificado: 3907.2090, item 2: 125 KN de aminofilina anhidra, materia prima para uso farmacológico, clasificado: 2939.5900, por un valor total Fob US$ 1.506,39 y Cif de US$ 3.368,25;

 

Que, el documento fue aprobado sin inspección;

 

Que, el Despachador argumenta que con posterioridad al pago y retiro de mercancía, se dieron cuenta que por una mala información del proveedor, se clasificó erróneamente la mercancía señalada en el ítem 1, debiendo ser la partida arancelaria correcta: 3402.1390;

 

Que, la factura Nº 75501/1, de fecha 06.08.2003, emitida por Bulk Medicines & Pharmaceuticals, señala en el ítem 1, 200 KN de Polysorbate 80, producto que difiere del señalado en D.I. como agente tensoactivo;

 

Que, el fiscalizador  en su Ord. 198, de 17.10.2002, señala que de acuerdo a los antecedentes efectivamente existió un error en la clasificación arancelaria del producto denominado “ agente tensoctivo” y le corresponde la partida 3402.1390;

 

Que, en petición causa a prueba se solicitó si es efectivo que la mercancía enviada es 200 KN de agente tensoctivo y 125 KN de aminofilina anhidra, no teniendo respuesta sobre dicha petición;

 

Que, consultada la literatura respecto al producto “polisorbato 80”, éste tiene diversos usos;

 

Que conforme a Certificado Nº 11445, de 07.08.2003, emitido por el Ministerio de Salud, el producto del ítem 1 se trata de 200 KN de “polisorbato 80” en materias primas, cuyo uso es farma humano, no indicando que se trata de un agente tensoactivo;

 

Que, no ha lugar a lo requerido, por cuanto el producto señalado en el ítem 1 de la D.I. difiere al indicado en documentos de base del despacho.

Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR  a lo solicitado.

 

2.-MODIFICASE la descripción de la mercancía del ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº 1540152006-3, de fecha 08.08.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. LABORATORIO SANDERSON S.A., debiendo  señalar  en  el    recuadro   Nombre  de  la mercancía “ polisorbato”

 

3.-MANTENGASE la clasificación arancelaria declara en la D.I.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas para su fallo final.