Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 124, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 356, DE 12.06.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950349363-6, DE FECHA 23.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 760, DE 25.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 03 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1734, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 760, de 25.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION EXENTA N° 760, DE 25.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 156 unidades de la Declaración de Ingreso Nº3950349363-6 del 23.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, doce bultos con 220,40 KB, conteniendo estructura, de carrocería, motor de arranque, maza de rueda trasera y asiento, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 8708.2900, 8511.4000, 8708.7020 y 9401.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.090,11 y Cif US$ 3.295,21, detallados en Factura Nº R21457, de fecha 10.05.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/Nº, de fecha 03.08.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35 Chile Mercosur, y la devolución de los derechos pagados en exceso, solicitado por el Despachador.
5.-Que, a fojas
6.-Que, parte de las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 71,18, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 37.547 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950349363-6 del 23.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $37.547.- (Treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete pesos) de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.